NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449808 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 212-2011/GRP-CR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional 449830 Ordenanza Nº 214-2011/GRP-CR.- Modifi can Reglamentos de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura y de la Dirección Regional de Agricultura de Piura 449830 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo Nº 058-2011/MLV.- Declaran al distrito de La Victoria como “Distrito Logístico Metropolitano” 449833 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 740-2011-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 28-2011-AG- SENASA-DSV, publicada en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2011. DICE: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 1409.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/ vaina X 1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X 1409.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano X DEBE DECIR: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 1209.99.30.00 Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 1404.90.90.90 Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/ vaina X 1209.99.40.00 Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra X 1404.90.90.90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano X 688798-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 693-2011-VMPCIC-MC Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto el Informe Nº 043-2011-DPIC-DGPC/MC, de fecha 08 de agosto de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como patrimonio cultural de la Nación; Que, la Dirección Regional de Cultura de Cusco, mediante Informe Nº 08-2010-MC/DRC-C, solicita que la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como tradición oral, sea declarada patrimonio cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Informe Nº 031-2011-DGPC-VMPCIC/MC, remite el documento del visto, a través del cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala que Huarocondo, actualmente un distrito de la provincia de Anta, departamento de Cusco, fue un lugar muy importante en la historia mítica inca. Los sitios arqueológicos de esta zona están entre los más antiguos de la ocupación inca. Asimismo, durante el período de coloniaje hispano, Anta formó parte de la provincia de Abancay, siendo la reducción de Huarocondo de San Martín parte de la parroquia de Zurite; Que, la Iglesia Católica, en su campaña de sustitución de la antigua religión nativa por el credo cristiano, fundó templos y estableció numerosas capillas en los predios de las haciendas. Esto signifi caba que el culto y la festividad religiosa podrían ser celebradas por los indígenas siervos dentro del espacio de la hacienda, sin necesidad de salir de sus límites, como parte de la adscripción defi nitiva de estos a la propiedad, lo que signifi caba la obligación por parte de los indios siervos de participar en el ritual católico de la misa y dar un aporte económico, en dinero, productos