NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449813 de hasta TRES (03) meses para naves que realizan viajes Internacionales, y hasta DOS (02) meses para las naves que operan en el Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables. Que, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “Principios del Procedimiento Administrativo -Principio de Celeridad”, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo C-010724 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se hace necesario evidenciar mediante documento, la prórroga de los Certifi cados Nacionales de Seguridad y Línea Máxima de Carga para las naves, embarcaciones y artefactos navales que mediante inspección de la Autoridad Marítima acrediten el fi el cumplimiento de las normas que en materia de seguridad de la vida humana en el ámbito acuático ha dispuesto para efectos de expedición y renovación de los certifi cados antes mencionados, como constancia de la inspección efectuada mientras se encuentre en proceso de expedición y/o renovación dichos certifi cados; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar los “Procedimientos para la Expedición de los Certifi cados Provisionales al Certifi cado Nacional de Seguridad y Certifi cado Nacional de Línea Máxima Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional” que hayan aprobado satisfactoriamente las inspecciones correspondientes, mientras se encuentren en proceso de expedición y renovación los Certifi cados antes citados, que como anexo (1) forma parte de la presente Resolución. 2º.- Aprobar el formato de Certifi cado Provisional al Certifi cado Nacional de Seguridad, que como anexo (2) forma parte de la presente Resolución. 3º.- Aprobar el formato de Certifi cado Provisional al Certifi cado de Línea Máxima Carga, que como anexo (3) forma parte de la presente Resolución. 4º.- Autorizar a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas como área técnica encargada de la expedición de los Certifi cados Provisionales al Certifi cado Nacional de Seguridad y Certifi cado Nacional de Línea Máxima Carga, los cuales tendrán una vigencia máxima de hasta SESENTA (60) días calendarios a partir de la fecha de inspección para las expediciones y renovaciones, debiendo de asignarse una numeración correlativa de la siguiente forma XXXXXXXX-PROV-YY, donde: XXXXXX Siglas correspondientes al código alfanumérico indicado en el Certifi cado de Seguridad o Línea Máxima de Carga. PROV Siglas correspondiente a la palabra “PROVISIONAL” YY Dos últimos dígitos del año en curso. 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (DOP). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 688307-1 Disponen reinscripción del personal de Náutica Recreativa que posea títulos y/o matrículas antiguas emitidas por la Autoridad Marítima y que no han sido revalidados en su oportunidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº R.D. 514-2011/DCG 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º, inciso f), de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres” fecha 07 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley, comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos, marítimos, fl uviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo E-030101 del Reglamento de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, indica que el gobierno de las naves de recreo de tipo yate y velero, deberá estar a cargo de una persona que posea un título expedido por la Autoridad Marítima; Que, habiéndose presentado personal de náutica recreativa que cuenta con títulos antiguos de dicha actividad emitidos por la Autoridad Marítima, no habiendo renovado los mismos en su oportunidad, pero que sin embargo continúan navegando en este tipo de embarcaciones, situación administrativa que corresponde sea regularizada a efectos de tener control de tal actividad recreativa; Que, el citado personal posee competencias adquiridas y mantenidas en los años de práctica deportiva y recreativa, las mismas que corresponde sean reconocidas por la Autoridad Marítima mediante una evaluación; De conformidad con lo opinado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer de manera excepcional, la reinscripción del personal de Náutica Recreativa que poseen títulos y/o matrículas antiguas emitidas por la Autoridad Marítima y que no han sido revalidados en su oportunidad, por un periodo improrrogable de SESENTA (60) días desde la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. 2.- Con la fi nalidad de tramitar la citada reinscripción, los interesados deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: - Solicitud del administrado. - Declaración Jurada simple. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Título antiguo de Capitán, Piloto o Patrón Náutico emitido por esta Autoridad Marítima. - Certifi cado médico de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Marítima. - Pago de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). - CUATRO (4) fotografías tamaño pasaporte fondo azul para Patrón y fondo rojo para Piloto y Capitán. - Informe de evaluación práctica emitido por la Junta de Evaluación de Competencia para Personal de Náutica Recreativa. 3.- La evaluación práctica, reemplazará al certifi cado académico profesional o técnico según corresponda, de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 4.- Nombrar la Junta de Evaluación de Competencia para el Personal de Náutica Recreativa, integrada por UN (1) representante de la Dirección de Control de