NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449815 Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 MARPOL 73/78; Que, el Anexo I del MARPOL 73/78 establece las prescripciones que deberán cumplir los Buques Petroleros para contar con Doble Casco con la fi nalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo consecuencia de la necesidad de aplicar las referidas Reglas, establecer las disposiciones pertinentes para normar las extensiones de la vida útil de los Buques Petroleros o las exenciones del cumplimiento de esas Reglas, en los casos en que resulte aplicable; Para cumplir los efectos de la aplicación de la Regla 20 del MARPOL 73/78, la Organización Marítima Internacional (OMI), por Resolución MEPC.94(46) de 27 de abril de 2001, enmendada por la Resolución MEPC.155(55) de fecha 13 de octubre de 2006, adoptó el Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), aplicable a los buques petroleros, con la fi nalidad de complementar las prescripciones del Anexo “B” de la Resolución A.744(18), Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 de agosto de 2009, se aprobaron las normas para implementar las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0180-2011/ DCG de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio marítimo y aguas interiores que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resolución Directoral Nº 630-2011/ DCG de fecha 15 de junio de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio fl uvial y lacustre; Que, es necesario establecer los procedimientos de detalle para la emisión y vigencia de los certifi cados correspondientes al Plan de Evaluación del Estado del Buque CAS a ser otorgado por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas, Director del Medio Ambiente y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar los Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Directoral, como parte del Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de petroleros, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI). 2. Mediante las inspecciones durante los reconocimientos se verifi cará que: a.- El estado estructural de los petroleros de casco sencillo sea aceptable. b.- Mantenga esa condición en los reconocimientos periódicos subsiguientes. c.- El armador del buque lleve a cabo un programa de mantenimiento efi caz. d.- Las condiciones antes indicadas se mantengan por el periodo de explotación prolongado que se indique en la Declaración de Cumplimiento que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución Directoral. 3. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el Anexo (1) y (2) de la presente Resolución Directoral, en la fecha de su publicación ofi cial. 2. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 688307-4 Establecen instrucciones complementarias para la determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0671-2011/DCG 8 de julio de 2011 Visto, las Resoluciones Directorales señaladas en el anexo de la presente Resolución Directoral, a través de las cuales se aprobó la línea de más alta marea de diferentes playas del litoral peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales señaladas en el visto, esta Autoridad Marítima Nacional aprobó CATORCE (14) líneas de más alta marea de diferentes playas del litoral peruano; Que, la aprobación de las líneas de más alta marea fueron efectuadas conforme el artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfi ca HIDRONAV-5130, “Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM”; Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter defi nitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, se establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el ente técnico y de servicio ofi cial del Estado que defi nirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y defi nitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento técnico y defi nitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la línea de más alta marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, correspondiéndole a esta última comunicar el pronunciamiento técnico y defi nitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación; Que, esta Autoridad Marítima Nacional ha certifi cado, mediante la expedición de la Resolución Directoral correspondiente, la aprobación de CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano; Que, resulta necesario establecer que en las Resoluciones Directorales que aprobaron las CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano, se precise que no serán utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyecto que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que