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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449811 coro alto, fl aqueado por pilastras similares características a las del primer cuerpo; la portada lateral ubicada al medio del muro del Evangelio, es de factura moderna y carece de interés, al haberse modifi cado el diseño y proporciones de la portada original; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobre cimientos de piedra, muros portantes de adobe de 1.20 a 1.60 m. de espesor con revestimiento de yeso y contrafuertes de refuerzo de adobe a ambos lados de la nave. La estructura del techo es de par y nudillo y vigas soleras de madera rolliza con cobertura inclinada de calamina. La carpintería de puertas y ventanas es de madera; la puerta del ingreso lateral es original con postigo y clavos ornamentales o bulas, aldabas y pernios, mientras que la del ingreso de pies es de entablado de madera simple; los pisos son de loseta al interior, con sectores de cemento, conservando el piso original de ladrillo pastelero en algunos tramos hacia los lados. La torre exenta es de fábrica moderna de ladrillo y concreto sin enlucido alguno, con enchape de piedra en la base; Que, el templo posee valores urbanísticos, dado su emplazamiento longitudinal en la plaza principal del centro poblado ocupando todo un lado y notoriamente sobre elevada a causa de la topografía de la zona, lo que refuerza el carácter principal del edifi cio y de su función, y forma junto con el Municipio, el colegio, las viviendas de dos pisos del entorno y el entorno natural, un conjunto homogéneo que conserva la imagen tradicional del lugar; Que, mediante Expediente Nº 024392, de fecha 18 de julio de 2011 (Ofi cio Nº 12/SI-DSA-2011 de fecha 15 de julio de 2011), el señor Guadalupe Huamanyauri Suazo comunica que en Asamblea Pública de fecha 22 de mayo de 2011, fue nombrado por el pueblo de Santiago de Anchucaya como coordinador de gestión ante el Ministerio de Cultura y como Síndico del templo al señor Suplicio Rivera Hilario; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-