Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

Actividades Acuaticas y UN (1) representante de la Capitania Guardacostas de la jurisdiccion. 5.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 688307-2 como

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera que MORDAZA nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los MORDAZA y MORDAZA navegables del Estado Peruano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0630-2011/DCG 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 30 de MORDAZA de 1996, establece que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administracion Publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, en el ambito internacional y en base a las regulaciones establecidas en el Convenio MARPOL 73/78 del cual el Estado Peruano es signatario se han dispuesto medidas para establecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fijado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 de agosto 2009 y Resolucion Directoral Nº 0180-2011/DCG de fecha 11 de marzo 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha fijado las fechas de cese de las operaciones de los buque que no cuenten con Doble Casco en el ambito maritimo, no encontrandose considerados los buques que operan en los ambitos fluvial y lacustre; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente resulta imprescindible que el Estado Peruano, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establezca las normas pertinentes para regular las operaciones de los buques de bandera nacional o extranjera que transporten almacenen o produzcan hidrocarburos a granel como carga por MORDAZA y MORDAZA navegables, con la finalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuatico, produciendo danos en la salud humana y el menoscabo de las actividades economicas; Que, debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente Resolucion Directoral, necesariamente existiran buques que deberan MORDAZA

operaciones, por lo que a fin de no afectar la demanda nacional de hidrocarburos y las actividades economicas relacionadas, las normas se han proyectado en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuatico, sin necesidad que estas afecten al sistema economico relacionado con las actividades de hidrocarburos en los ambitos fluvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas, Director del Medio Ambiente y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera que MORDAZA nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los MORDAZA y MORDAZA navegables del Estado Peruano, las mismas que constituyen los siguientes anexos: - ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco. - ANEXO 2 Categorizacion de buques y fechas limites de cumplimiento. - ANEXO 3 Terminos de referencia para el diseno de buques de Doble Casco que transporten hidrocarburos a granel por los MORDAZA y MORDAZA navegables. 2. Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi.mil. pe la presente Resolucion Directoral y sus anexos 1, 2 y 3 los mismos que seran publicados en dicho MORDAZA en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 688307-3

Aprueban Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluacion del Estado del Buque (CAS)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0670-2011/DCG 08 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 30 MORDAZA 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior, establece que son funciones de la Autoridad Maritima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administracion Publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia;

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