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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449879 Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI. YAYA LUYO. 689162-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1427-2011-TC-S4 Sumilla: “Para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.” Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO en sesión de fecha 24 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1581/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas T&A&S TENCOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. y ARSON GROUP S.A.C, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta y por participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP dentro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2010-ZRXII (Tercera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en adelante la Entidad, convocó con fecha 01 de octubre de 2010, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2010-ZRXII (Tercera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Servidores - Base de Datos, bajo el sistema de suma alzada, con un valor referencial ascendente a S/. 58,548.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 15 y 18 de octubre de 2010, el Comité Especial llevó a cabo la presentación y evaluación de propuestas respectivamente, declarándose como no admitidas las propuestas presentadas por el Consorcio ARSON GROUP S.A.C. - T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., en adelante el Consorcio, al observarse que la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., si bien había presentado una copia de la Constancia del Registro Nacional de Proveedores del Estado - RNP, esta no contaba con dicho registro, de acuerdo a la información obtenida del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, siendo este proceso de selección declarado desierto, como consecuencia de ello. 3. En consideración a ello, la Entidad mediante Ofi cio Nº 605-2010/Z.R.Nro. XII-JEF de fecha 06 de noviembre de 2010, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 19-2010-Z.R.Nro.XII/LEGAL de fecha 28 de octubre de 2010, comunicó a este Tribunal, que el Consorcio habría presentado copia de la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, con una vigencia desde el 11 de junio de 2010 hasta el 11 de junio de 2011, documento supuestamente falso. 4. Mediante decreto de fecha 11 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ARSON GROUP S.A.C. y T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2010-ZRXII (Tercera Convocatoria), consistente en la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, con una vigencia desde el 11 de junio de 2010 hasta el 11 de junio de 2011, y por participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracciones tipifi cadas en el numeral 51.1 literal i) y literal e) del artículo 51 de la Ley, otorgándoles un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con escrito de fecha 28 de diciembre de 2010 y subsanado el 29 del mismo mes y año, la empresa ARSON GROUP S.A.C., formuló sus descargos en los siguientes términos: - Que, el documento que motiva el presente proceso administrativo sancionador es la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, correspondiente a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., documento supuestamente falso o inexacto. - Que en el presente caso, su representada no ha participado en la elaboración de la propuesta técnica presentada por el Consorcio, dado que la preparación, presentación y suscripción de la misma ha sido realizado por la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. - Indicando además que dicha imputación, sólo le concierne a la referida empresa, quedando así identifi cada e individualizada como infractora. 6. Con decreto de fecha 04 de enero de 2011, se tuvo por apersonada y por presentado los descargos de la empresa ARSON GROUP S.A.C., declarando el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., por no haber cumplido con la presentación de los mismos, remitiendo el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. 7. El 16 de febrero de 2011, el señor Miguel Ángel Pajuelo Arzubiaga informa al Tribunal de Contrataciones del Estado, que habiéndose dejado en su propiedad dos avisos de visita dirigidos a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., había revisado y constatado en la Página Web de la SUNAT que el Sr. Edmundo Tarazona Alvarado, era el Gerente General de dicha empresa y que con ella había tenido un contrato de arrendamiento de casa - habitación, el cual fue resuelto a su solicitud antes del vencimiento, debido a la morosidad en la que estuvo incurso por tres meses