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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449931 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrado por su actuación como Juez Supremo Provisional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 518-2011-PCNM P.D N° 008-2011-CNM San Isidro, 5 de septiembre de 2011. VISTO; El Proceso Disciplinario N° 008-2011-CNM seguido al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, por su actuación como Juez Supremo Provisional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 129-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, por su actuación como Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo.- Que, se le imputa al doctor Biaggi Gómez el haber viajado a la ciudad de Cusco del 24 al 28 de agosto de 2010 para participar del “IV Congreso Nacional de Jueces”, sin contar con la licencia respectiva; Tercero.- Que, el doctor Biaggi Gómez ha presentado diversos escritos y documentación sustentando su descargo, prestando su declaración de parte ante esta sede con fecha 27 de mayo de 2011, en la que niega haber cometido inconducta funcional alguna, señalando que viajó a la ciudad de Cusco con el afán de capacitarse, habiendo cumplido con solicitar la licencia respectiva, y que no se perjudicó la labor funcional pues no se programaron vistas de causa en la Sala Suprema que integraba pues otros dos magistrados supremos que la integraban también viajaron a la ciudad de Cusco; Cuarto.- Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente se acredita que el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez asistió al “IV Congreso Nacional de Jueces”, llevado a cabo los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la ciudad de Cusco, para lo cual, mediante Ofi cio s/n-SPT-CS, de fecha 23 de agosto de 2010, solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces, doctor Javier Villa Stein, se le conceda la licencia correspondiente a fi n de asistir al citado evento, haciendo presente que sus gastos serían asumidos con su propio peculio y que no se afectaría la función jurisdiccional en razón de haber efectuado las coordinaciones respectivas con el señor Presidente de la Sala Suprema que integraba en ese momento, no habiéndose programado vistas de causa durante esos días; Quinto.- Que, sin embargo, se encuentra igualmente acreditado que dicha solicitud fue desestimada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2010, la misma que fue notifi cada al doctor Biaggi Gómez el día siguiente, esto es el 24 de agosto de 2010, a horas 4:51 p.m., conforme consta en el cargo respectivo, es decir cuando el citado magistrado ya se encontraba en la ciudad de Cusco. Este hecho fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2010, por considerar que el viaje del doctor Biaggi Gómez constituiría una presunta conducta disfuncional; Sexto.- Que, al respecto, se advierte que el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez participó del “IV Congreso Nacional de Jueces” organizado por la Asociación Nacional de Magistrados, realizado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la ciudad de Cusco, para lo cual cumplió con solicitar la licencia respectiva y, si bien ésta le fue posteriormente denegada por motivos de necesidad del servicio, dicha decisión se le notifi có cuando él ya se encontraba en Cusco en el citado certamen académico; Sétimo.- Que, sin embargo, a fojas 87 se encuentra la constancia emitida por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que integraba el doctor Biaggi Gómez en ese entonces, indicando que otorgó su conformidad para que éste asista al mencionado “IV Congreso Nacional de Jueces”, precisando que también iban a concurrir los señores Jueces Supremos Provisionales Elvia Barrios Alvarado y José Antonio Neyra Flores, por lo que se suspendieron las vistas de las causas en esas fechas; Octavo.- Que, en ese sentido, se aprecia que el doctor Biaggi Gómez no viajó inconsultamente a la ciudad de Cusco, sino que realizó las coordinaciones pertinentes y solicitó la licencia respectiva, la misma que no podía prever que le sería negada por motivos de necesidad de servicios teniendo en cuenta que las vistas de las causas de la Sala Suprema que integraba se habían suspendido justamente en mérito del “IV Congreso Nacional de Jueces” y la participación de varios magistrados en dicho certamen; Noveno.- Que, asimismo, obra en el expediente la relación de licencias otorgadas a los señores Jueces Supremos en el segundo semestre del año 2010, verifi cándose que no se otorgó ninguna licencia con motivo de la asistencia al “IV Congreso Nacional de Jueces”, pese a que varios de ellos participaron en el indicado certamen, de manera que no resulta consistente imputar responsabilidad al doctor Biaggi Gómez por haber asistido a dicho evento académico sin licencia, cuando en ningún otro caso se ha imputado inconducta en ese sentido; Décimo.- Que, a mayor abundamiento, también obra en el expediente el certifi cado otorgado al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez “por haber asistido en calidad de INVITADO al IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial “Desafíos de la Justicia en el Siglo XXI”, realizado en el Centro de Convenciones de la Municipalidad Provincial de Cusco, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010”, certifi cado que se encuentra suscrito por el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces, y por el propio doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, en ese entonces; Décimo Primero.- Que, en el mismo sentido, consta en autos la documentación remitida por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, doctor Helder Domínguez Haro, adjuntando la relación de Jueces Supremos y Superiores invitados al Congreso Nacional en mención, en la cual aparece el nombre del doctor Biaggi Gómez; asimismo, adjunta copias de las actas de los grupos de trabajo formados en el mencionado evento, advirtiéndose la participación del doctor Biaggi Gómez en el Grupo N° 02, encontrándose registrada su participación; Décimo Segundo.- Que, por consiguiente, los documentos obrantes en el expediente resultan sufi cientes para concluir que no se advierte que el doctor Biaggi Gómez haya incurrido en responsabilidad por el hecho de haber asistido al “IV Congreso Nacional de Jueces”, ya que se acredita que realizó las coordinaciones respectivas a fi n de asegurarse de no afectar su función jurisdiccional, además de haber sido reconocida su participación por el propio Presidente del Poder Judicial de ese entonces, otorgándole el certifi cado correspondiente en calidad de invitado; Décimo Tercero.- Que, en consecuencia, corresponde absolver al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez del cargo imputado;