NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450152 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el deporte regional en Lambayeque viene atravesando en las últimas décadas por un estado de estancamiento y atraso en sus niveles competitivos, falta de descubrimiento de nuevos talentos, desactivación de ligas deportivas y desaparición de clubes, siendo un reducido espacio el que tiene en la actualidad el deporte en Lambayeque, observándose la ausencia del empresariado, funcionarios del Estado, personas fi lantrópicas en el deporte, carencia de incentivos y ausencia de un organismo que canalice el apoyo económico y fi nanciero al deporte regional, que en forma directa atienda las necesidades básicas y se proyecte a constituir polos de desarrollo en lugares estratégicos de la región Lambayeque. Que, la tarea, no siendo sólo responsabilidad del aparato estatal, requiere la organización del empresariado, universidades y personas naturales reconocidas por su labor fi lantrópica, así como demás entes representativos del sector privado de la región Lambayeque, para que aúnen esfuerzos coordinadamente a través de la constitución de un patronato promotor del deporte regional. Que, un patronato está constituido por un grupo de personas naturales y jurídicas que se reúnen con un fi n no lucrativo y cuyo carácter es eminentemente social, debiendo tener como objetivo en el caso propuesto, el descubrir nuevos talentos en las diferentes disciplinas deportivas de la región Lambayeque; y, asimismo, gestionar la captación de recursos para fi nes de apoyo al deporte e interrelacionarse con entidades u organismos afi nes de nivel nacional e internacional. Que, resulta una realidad fácilmente verifi cable que los deportistas, en su mayor número, no cuentan con los medios económicos necesarios para cubrir los costos que demandan las competencias locales, nacionales e internacionales, lo que pone en riesgo su representación, en este caso, por la región Lambayeque. Situación ante la que se hace necesaria la creación de un Patronato del Deporte Regional, que sirva de soporte para sacar adelante deportistas de alto nivel competitivo en la región Lambayeque. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se cuenta entre sus funciones específi cas las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; señalándose asimismo, en el inciso b) del precepto citado, el diseñar, ejecutar y evaluar el programa del desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE el Patronato del Deporte Regional, como organismo autónomo y REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL