NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450225 Que, de otra parte, el importante superávit fi scal acumulado en la primera parte del presente año brinda el espacio fi scal necesario para impulsar y asegurar la ejecución de proyectos de inversión pública, dada su importancia en la adecuada prestación de los servicios públicos y el dinamismo de la economía, sin alejarse de la meta fi scal de un superávit de 0,8% del PBI previsto para el presente año; Que, existen diversos proyectos de inversión de agua potable y saneamiento, así como de infraestructura urbana e infraestructura educativa a cargo de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento que requieren fi nanciamiento para el inicio de ejecución de obras, los cuales permitirán proveer a la población benefi ciaria de servicios de agua y alcantarillado, así como de pistas, veredas y otras vías de acceso, contribuyendo a resolver problemas de salubridad y el mejoramiento de barrios urbano marginales y de infraestructura educativa a nivel nacional; Que, en ese sentido, para evitar que el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecución de la inversión pública programada impliquen un riesgo para el crecimiento económico durante los próximos meses, resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan viabilizar el cumplimiento de las metas en materia de proyectos de inversión pública, las cuales se enfocan en adelantar el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fi scal 2012; establecer un mecanismo de incentivos a través de un bono a la ejecución efi caz de proyectos de inversión a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; transferir saldos presupuestales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento y de infraestructura urbana e infraestructura educativa a su cargo; así como establecer un proceso de selección que agilice la contratación para la ejecución de las obras respectivas; Que, dichas medidas permitirán que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplan sus metas en materia de inversión pública y efectúen en el presente año los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública a iniciarse en el año fi scal 2012; en caso de no adoptarse estas medidas se generaría el riesgo que estos proyectos no se concreten, afectando con ello la atención de sectores prioritarios de la población; Que, asimismo, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29742, se restituyó la plena vigencia de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que originó el extorno de los recursos correspondientes a la “Participación por Eliminación de Exoneraciones Tributarias” con el consiguiente desfi nanciamiento de las metas previstas en el presente año fi scal de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Madre de Dios y Ucayali; así como ante la situación de la informalidad de la actividad minera que afecta al departamento de Madre de Dios, es necesario reorientar dicha actividad hacia la agricultura creando polos de desarrollo con mayor rentabilidad a partir de la construcción del Sistema de Irrigación Primavera Alta – Inambari; Que, de igual manera, existe la necesidad de garantizar la ejecución de proyectos de inversión destinados a brindar servicios básicos a la población tales como saneamiento, infraestructura de salud, educación, infraestructura vial, entre otros, considerando a aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presentan mayores niveles de ejecución, que no cuentan con el sufi ciente fi nanciamiento en la fuente recursos determinados o que no disponen de la asignación de recursos ordinarios necesaria para la culminación de dichos proyectos; Que, en ese sentido es necesario dotar de recursos hasta por un monto de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 518 924 864,00) a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en los dos considerandos precedentes; Que, de otro lado, resulta indispensable mantener los niveles de transitabilidad de las vías a nivel nacional, por lo cual es necesario dotar de recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00); Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera de interés nacional, con la fi nalidad de evitar que la economía se desacelere, para lo cual se debe autorizar un crédito suplementario en el presupuesto del presente año fi scal hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 888 924 864,00), que permita la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública con el objeto de prevenir que el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecución de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impliquen un riesgo para el crecimiento económico durante los próximos meses. En tal contexto, la presente norma también autoriza un crédito suplementario con el objeto de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como el mantenimiento de infraestructura a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Capítulo I Medidas para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública Artículo 2°.- Medidas para la ejecución de proyectos de inversión pública a iniciarse en el año fi scal 2012 Facúltese, de manera excepcional durante el presente año fi scal, a las entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de los proyectos de inversión pública, cuya ejecución deba iniciarse en el año 2012 y que cuente con fi nanciamiento previsto en la programación y formulación del presupuesto de dicho año fi scal, a convocar los procesos de selección de bienes, servicios y obras de dichos proyectos, sujetándose a las siguientes disposiciones: a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la certifi cación del crédito presupuestario, establecida en el numeral 77.1 del artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, será otorgada mediante una constancia emitida por la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, que señale el monto de los recursos programados para tal efecto en el año fiscal 2012, las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento. b) Los pliegos deberán modifi car en el marco de la normativa vigente el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fi scal 2011 a efectos que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo. c) Las entidades suscribirán los contratos producto de los procesos de selección a que se refi ere la presente norma, a partir del año 2012. d) Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se ejecutan a partir del año fi scal 2012 con cargo al presupuesto aprobado para dicho año fi scal, y conforme a las disposiciones de la materia. e) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es responsabilidad del Titular del Pliego y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces. Artículo 3°.- Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) 3.1. Autorízase la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan