Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento MORDAZA mencionado, dispone que para realizar actividades extractivas del recurso anchoveta, el Ministerio de la Produccion a traves de Resolucion Ministerial, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera las dimensiones de las redes de cerco artesanales, asi como otras artes de pesca; el tamano minimo de malla para la red de cerco y otras artes de pesca; las tallas minimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, se aprueba la relacion de tallas minimas de captura, tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles de los principales peces marinos y se establece la longitud minima de malla para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos en todo el litoral; Que, el IMARPE a traves de los Oficios de Vistos, alcanza la "Opinion Tecnica sobre Disposiciones contenidas en el Art. 4º del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo (Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE)", en la que senala respecto a las tallas minimas de captura, los porcentajes de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles y la longitud minima de malla de la red de cerco para las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo, que se ratifica en lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE. Asimismo, con relacion al porcentaje de pesca incidental, considerando las disposiciones para la pesca industrial tanto en la Region Norte - Centro como en la Region Sur del litoral, senala que en el caso de la pesca artesanal cuando el recurso objetivo sea anchoveta, debe establecerse el porcentaje de pesca incidental de otros recursos, en 5% de la captura total desembarcada por embarcacion expresada en peso, hasta que realicen estudios posteriores; Que, mediante los Informes de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a lo senalado por el IMARPE y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, recomienda disponer que la actividad extractiva comprendida dentro del ambito de aplicacion del citado Reglamento, continuara rigiendose por lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, asi tambien establecer el porcentaje de pesca incidental de otros recursos, cuando la pesca objetivo sea la anchoveta para consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de

Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la longitud minima de malla de la red de cerco, la talla minima de captura y el porcentaje de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles del recurso anchoveta, en las actividades extractivas que se realizan en el MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, continuaran siendo los establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, conforme el siguiente detalle:
Nombre Comun Nombre Cientifico Engraulis ringens Anchoa nasus Talla Minima de Captura Longitud MORDAZA de % Tolerancia (cm) longitud MORDAZA 12 9,5 Total Total 10% 20%

Anchoveta Anchoveta MORDAZA o Samasa

Redes de cerco o boliches: Longitud minima de malla de 13 mm. (1/2 pulgada)

Articulo 2º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos, cuando la pesca objetivo sea la anchoveta para consumo humano directo, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 692748-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomaticos a MORDAZA, Brasil y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0832-RE-2011 MORDAZA, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Barbosa MORDAZA, Intendente de la Region MORDAZA y Parinacota, de la Republica de MORDAZA, ha invitado al Director de la Oficina Desconcentrada de este Ministerio en la MORDAZA de Tacna, para que participe en los actos conmemorativos que esa Intendencia Regional tiene a su cargo en el MORDAZA del Aniversario Patrio de la Republica de Chile; Que, es tradicion que las autoridades civiles y militares de la Region Tacna participen en el referido homenaje de saludo por el Aniversario Patrio, especialmente en la ceremonia del "Contrapunto de Bandas y Colocacion de Ofrendas Florales", cuya colocacion la realizan en conjunto el Director de la Oficina Desconcentrada de este Ministerio en la MORDAZA de Tacna y el Consul General del Peru en Arica; Que, es objetivo de las Oficinas Desconcentradas apoyar la creacion, establecimiento y desarrollo de Zonas

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