NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450238 captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento antes mencionado, dispone que para realizar actividades extractivas del recurso anchoveta, el Ministerio de la Producción a través de Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las dimensiones de las redes de cerco artesanales, así como otras artes de pesca; el tamaño mínimo de malla para la red de cerco y otras artes de pesca; las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, se aprueba la relación de tallas mínimas de captura, tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los principales peces marinos y se establece la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral; Que, el IMARPE a través de los Ofi cios de Vistos, alcanza la “Opinión Técnica sobre Disposiciones contenidas en el Art. 4º del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo (Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE)”, en la que señala respecto a las tallas mínimas de captura, los porcentajes de tolerancia máxima de ejemplares juveniles y la longitud mínima de malla de la red de cerco para las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo, que se ratifi ca en lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. Asimismo, con relación al porcentaje de pesca incidental, considerando las disposiciones para la pesca industrial tanto en la Región Norte - Centro como en la Región Sur del litoral, señala que en el caso de la pesca artesanal cuando el recurso objetivo sea anchoveta, debe establecerse el porcentaje de pesca incidental de otros recursos, en 5% de la captura total desembarcada por embarcación expresada en peso, hasta que realicen estudios posteriores; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a lo señalado por el IMARPE y a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, recomienda disponer que la actividad extractiva comprendida dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, continuará rigiéndose por lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, así también establecer el porcentaje de pesca incidental de otros recursos, cuando la pesca objetivo sea la anchoveta para consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la longitud mínima de malla de la red de cerco, la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta, en las actividades extractivas que se realizan en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, continuarán siendo los establecidos en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, conforme el siguiente detalle: Nombre Común Nombre Científi co Talla Mínima de Captura Longitud (cm) Tipo de longitud % Tolerancia Máxima Anchoveta Engraulis ringens 12 Total 10% Anchoveta blanca o Samasa Anchoa nasus 9,5 Total 20% Redes de cerco o boliches: Longitud mínima de malla de 13 mm. (1/2 pulgada) Artículo 2º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos, cuando la pesca objetivo sea la anchoveta para consumo humano directo, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 692748-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, Brasil y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0832-RE-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Rodolfo Barbosa Barrios, Intendente de la Región Arica y Parinacota, de la República de Chile, ha invitado al Director de la Ofi cina Desconcentrada de este Ministerio en la ciudad de Tacna, para que partícipe en los actos conmemorativos que esa Intendencia Regional tiene a su cargo en el marco del Aniversario Patrio de la República de Chile; Que, es tradición que las autoridades civiles y militares de la Región Tacna participen en el referido homenaje de saludo por el Aniversario Patrio, especialmente en la ceremonia del “Contrapunto de Bandas y Colocación de Ofrendas Florales”, cuya colocación la realizan en conjunto el Director de la Ofi cina Desconcentrada de este Ministerio en la ciudad de Tacna y el Cónsul General del Perú en Arica; Que, es objetivo de las Ofi cinas Desconcentradas apoyar la creación, establecimiento y desarrollo de Zonas