NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450242 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Constitución Política establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 021-2009, modifi cado por la Ley N° 29516, se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERU, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los desempleados o de los y las trabajadores(as) que se encuentran en riesgo de serlo, afectados directamente por la crisis internacional del año 2008, o por efecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país; Que, las situaciones de desempleo en una economía abierta y globalizada se originan por múltiples causas, las cuales no están actualmente comprendidas por el programa a que se hace referencia en el párrafo anterior; Que, las políticas de promoción del empleo no pueden limitarse a atender sólo situaciones de pérdida de empleo, sino que la cobertura de éstas debe incluir también escenarios de aumento de demanda de empleo, en los que se requiere de trabajadores con competencias específi cas, oportunidad que debe ser objeto de políticas y programas de empleo activos de inserción y formación profesional de trabajadores excluidos del mercado de trabajo; Que, igualmente, el marco normativo del programa REVALORA PERU no incluye, en su ámbito de actuación, a los y las trabajadores(as) independientes o autónomos, quienes representan una parte importante de la Población Económicamente Activa del país, y requieren de prestaciones de naturaleza estatal que consistan en formación profesional, certifi cación de competencias laborales, programas de promoción de emprendimiento, colocación en el mercado de trabajo, entre otras; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación del Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” Créase el Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país. Artículo 2º.- De los servicios prestados por el Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” realiza los siguientes servicios: a) Capacitación Laboral: este servicio atiende la demanda del mercado, y responde al crecimiento y demás variaciones en las necesidades de los sectores productivos, mediante la especialización de los y las trabajadores(as); b) Asistencia Técnica para Emprendedores: este servicio promueve el emprendimiento en base a ideas de negocio técnicamente viables, con el fi n de coadyuvar la generación de empleo formal; c) Intermediación Laboral: este servicio intermedia entre los participantes y las empresas que requieren personal. Artículo 3º.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” es fi nanciado con recursos del Tesoro Público asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las normas presupuestales y de equilibrio fi nanciero. También puede recibir recursos de donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 4º.- Del Consejo Directivo El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” cuenta con un Consejo Directivo integrado por: a) Dos representantes del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside, con voto dirimente; b) Un representante de las organizaciones de empleadores integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; y, c) Un representante de las organizaciones de trabajadores integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: a) Aprobar el Plan de Gestión Institucional, las políticas y lineamientos del Programa; b) Evaluar la ejecución del Programa; c) Aprobar la Memoria Anual del Programa elaborada y presentada por el Coordinador Ejecutivo; d) Emitir opinión previamente a la aprobación del Manual de Operaciones; y, e) Las demás que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 6º.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Propone a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los lineamientos de política institucional del Programa; b) Informa a la Alta Dirección sobre el desarrollo y ejecución del Programa; c) Formula directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; d) Promueve la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados; e) Dirige y monitorea la ejecución de los servicios de programa; f) Aprueba y suscribe convenios de acuerdo a su competencia; g) Expide resoluciones dentro del ámbito de su competencia; h) Elabora la Memoria Anual del Programa; y, i) Ejerce las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones. Artículo 7º.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” está a cargo de un Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, cuya conformación se establece en el Manual de Operaciones. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Continuidad Administrativa El Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU” es una actividad que forma parte de la unidad ejecutora 002 - Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, transformada por el Decreto Supremo Nº 013-2011-TR en la unidad ejecutora 002- Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERU se entiende realizada al Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. En este sentido, el