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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450235 de selección, teniendo la atribución exclusiva de aplicar sanciones de suspensión, inhabilitación temporal o defi nitiva a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y normas complementarias; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que el Tribunal de Contrataciones del Estado conoce de diversos procedimientos sancionadores que, de no ser resueltos dentro de los plazos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pueden prescribir, generándose el efecto contrario que el fortalecimiento del OSCE persigue, afectando consecuentemente las medidas que se implementan actualmente para mejorar los niveles de efi ciencia y efi cacia operativa de dicha institución, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048- 2011, que dicta medidas en materia de contratación pública para mejorar la efi ciencia en el gasto público, se dictó el Decreto Supremo N° 163-2011-EF que aprueba el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, no habiéndose presentado a participar en el proceso de evaluación y ratifi cación dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, cinco (5) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, se ha procedido a dar por concluida su designación, mediante el dispositivo correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas inmediatas que, aseguren la continuidad de las funciones del mencionado órgano colegiado, así como aquéllas que eviten que los procedimientos sancionadores pendientes de ser resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado prescriban; De conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, para los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite en el Tribunal de Contrataciones del Estado, se suspende, durante dos (2) meses o hasta que se designe a los nuevos vocales conforme a la normatividad vigente, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Del seguimiento El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite en el Tribunal de Contrataciones del Estado a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A fi n de garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Vocales que se presentaron al proceso de evaluación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y del Decreto Supremo Nº 163-2011-EF, permanecerán en el cargo hasta que se designe a los nuevos vocales conforme a la normatividad vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 692750-1 Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el BIRF, destinada a financiar el proyecto “Mejora de las Estrategias Legales para los más pobres” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2011-EF Lima, 19 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú, con cargo al Fondo Japonés para el Desarrollo Social “FJDS”, hasta por la suma de US$ 1 120 040,00 (UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejora de las Estrategias Legales para los más pobres”, cuya ejecución estará a cargo del Poder Judicial, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia II; Que, la citada cooperación técnica no reembolsable permitirá fortalecer la prestación de servicios legales gratuitos para los ciudadanos más pobres y vulnerables en determinadas zonas urbanas; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que lo implementa; y, De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF a la República del Perú, con cargo al Fondo Japonés para el Desarrollo Social “FJDS”, hasta por la suma de US$ 1 120 040,00 (UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejora de las Estrategias Legales para los más pobres”, cuya ejecución estará a cargo del Poder Judicial, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia II. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar la cooperación técnica no reembolsable. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 692750-2 Dan por concluida designación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2011-EF Lima, 19 de septiembre de 2011