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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450227 recursos a los que se refi ere el artículo 9° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 10.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 11°.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones 11.1 Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 9° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. 11.2 Los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que conforme a sus competencias ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversión pública en el marco de la presente norma, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de febrero al presupuesto del año fi scal 2012 para la continuación de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Transparencia y responsabilidad 12.1 Los pliegos ejecutores, conforme a lo establecido en la presente norma y su Anexo I, son responsables de su debida aplicación. Asimismo, a través de sus respectivas Ofi cinas de Administración y de Presupuesto, o las que hagan sus veces en la entidad, deberán publicar mensualmente, en sus respectivos portales institucionales, un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos. 12.2 Las Ofi cinas de Control Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi can la correcta aplicación de la norma. Artículo 13º.- Fortalecimiento de capacidades para la gestión de inversión en gobiernos regionales y locales La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsa el Programa de Asistencia para el Desarrollo de capacidades locales y regionales que, en función de proyectos de articulación, brindará asistencia técnica con profesionales especializados, a cada Junta de Coordinación Inter Regional, en coordinación con las Gerencias de Planeamiento, Administración y de Inversiones, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 14°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2012. Artículo 15°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La contratación de la ejecución de obras a que se refi ere la presente norma se sujeta al procedimiento