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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450240 de 06 de setiembre de 2011; y, (OPR) Nº 1156/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 28 de setiembre de 2011, a fi n que participe en el taller “Aprendiendo de la Cooperación Sur- Sur y Triangular: Compartiendo el conocimiento para el desarrollo”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 796.87 200.00 3+1 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 692325-4 Designan Agregado Civil para Asuntos Culturales a la Embajada del Perú en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0839/RE-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en la República Argentina, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un Agregado Civil para Asuntos Culturales; Que, en aplicación del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0009- 1988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, dispone que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo Nº 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, en el cargo de confi anza, nivel F- 1, como Agregado Civil para Asuntos Culturales, a la Embajada del Perú en la República Argentina, a partir del 05 de octubre de 2011. Artículo 2º.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en la República Argentina. Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 692325-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea el Programa “Perú Responsable” DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 7.8 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la entidad promueve las normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en material laboral; Que, la promoción del Estado de la responsabilidad social empresarial debe contribuir a la formación de valores éticos de compromiso empresariales con los trabajadores y la comunidad; Que, se requiere articular las iniciativas privadas de responsabilidad social empresarial con la generación de empleo decente; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa “PERÚ RESPONSABLE” Créase el Programa “PERÚ RESPONSABLE”, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente. El programa tiene los siguientes objetivos específi cos: a) De Empleo: promueve la generación empleo dependiente y formal, para mujeres y varones, con énfasis en jóvenes, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar, a través del impulso de programas y proyectos de responsabilidad social empresarial en infraestructura económica intensiva en uso de mano de obra;