NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450226 con las metas de ejecución del presupuesto institucional modifi cado del pliego en materia de inversiones. 3.2. Para el caso de los Gobiernos Locales, el BOI se enmarca en la fi nalidad de mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, de acuerdo al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Para efecto de la aplicación del BOI, se toma en cuenta el índice de distribución, la clasifi cación de municipalidades y las pautas para la utilización de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. 3.3. Para el caso de los Gobiernos Regionales, el BOI se otorga conforme a los procedimientos y las pautas para la utilización de los recursos que se establezcan en el Decreto Supremo señalado en el artículo 5° de la presente norma. Artículo 4°.- Financiamiento del BOI y la transferencia de recursos 4.1. Para efecto del fi nanciamiento del BOI, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). 4.2. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se transfi eren los recursos del BOI a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos que se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.3. Los recursos de la cuenta a que se refi ere el presente artículo están exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Artículo 5°.- Procedimientos para la aplicación del BOI Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte y el periodo de evaluación para el cumplimiento de la meta, así como la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias para la mejor aplicación del BOI. Capítulo II Autorización para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento y de infraestructura urbana y educativa Artículo 6°.- Autorización de transferencias 6.1. Autorízase, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, las siguientes medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa: a) Realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se realicen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. b) Realizar las transferencias fi nancieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Los recursos transferidos en el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 6.2. Las medidas antes señaladas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la Ministra de Educación, según corresponda, para lo cual estos dos últimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso. Artículo 7°.- Autorización de Modifi caciones Presupuestarias Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para el fi nanciamiento de lo establecido en el artículo 6° de la presente norma, con cargo a su presupuesto institucional, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto por el artículo 80° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8°.- Seguimiento y monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación, según corresponda, a través de sus programas, son responsables del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente norma, para lo cual realizan el monitoreo correspondiente. Artículo 9º.- Crédito Suplementario 9.1 Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 888 924 864,00), destinado a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura vial; de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En nuevos soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 888 924 864,00 ============= TOTAL 888 924 864,00 ============= GASTOS En nuevos soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 370 000 000,00 ---------------------- SUB TOTAL 370 000 000,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 518 924 864,00 --------------------- SUB TOTAL 518 924 864,00 ============ TOTAL 888 924 864,00 ============ 9.2 La relación de los proyectos de inversión pública, de las vías que recibirán mantenimiento, así como los montos y pliegos correspondientes, se detallan en el Anexo I “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma. Artículo 10º.- Procedimiento para la desagregación de los recursos 10.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los