NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450228 previsto en el Anexo II “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública”, el mismo que forma parte de la presente norma y que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. La relación de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en el párrafo precedente será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, y se publica en el respectivo Portal Institucional al día siguiente de su aprobación. En todo lo no regulado en el Anexo II a que hace referencia el primer párrafo de la presente disposición será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente disposición será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Las entidades públicas podrán contratar directamente con universidades públicas, la elaboración de los estudios de preinversión y de factibilidad, según corresponda, así como del expediente técnico y/o estudio defi nitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más efi ciente y técnicamente viable. Dicha contratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 133°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. Tercera.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que reciban recursos del Programa Agua para Todos y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos para la ejecución de proyectos que cuenten con expediente técnico aprobado, se encuentran dentro de los alcances del artículo 2° de la presente norma. Para tal efecto, deberán contar con la constancia a que se refi ere el literal a) del citado artículo, emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que garantice la transferencia de los recursos en el año fi scal 2012 a favor de dichas entidades, así como con la opinión favorable del Programa respectivo sobre el proyecto de inversión pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ANEXO II “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública” 1.- Alcance Conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final las entidades de los tres niveles de gobierno sujetos al presente Decreto de Urgencia podrán aplicar el presente procedimiento siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y su valor referencial no sea mayor a Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000 000,00). 2.- Actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 3.- Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tendrá un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. 4.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 4.1 Convocatoria. 4.2 Registro de participantes. 4.3 Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4.4 Integración de las Bases. 4.5 Presentación de propuestas. 4.6 Califi cación y evaluación de propuestas. 4.7 Otorgamiento de la Buena Pro. 5.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 6.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. 7.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. 8.- Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° del