NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450236 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dispuso que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, comprendiendo el proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratifi cación, de corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, dispuesto por el citado Decreto de Urgencia se dictó el Decreto Supremo N° 163-2011-EF que aprobó el procedimiento para el proceso evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 163-2010-EF establece que los vocales que no se presenten al proceso de evaluación, quedarán automáticamente descalifi cados y contra dicha decisión no cabe interponer recurso impugnativo alguno; Que, con Resolución Suprema Nº 044-2010-EF se designó a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, al proceso de evaluación dispuesto por el Decreto Supremo N° 163-2011-EF no se presentaron cinco (05) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que fueron designados mediante la Resolución Suprema Nº 044-2010-EF, en consecuencia debe darse por concluida su designación en el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y el Decreto Supremo N° 163-2011-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de los siguientes profesionales: - NAVAS RONDON, CARLOS VICENTE - RAMIREZ MAYNETTO, JANETTE ELKE - SALAZAR DIAZ, DAMMAR - YAYA LUYO, MONICA YADIRA - ZUMAETA GIUDICHI, MARTIN Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 692750-3 ENERGIA Y MINAS Incorporan definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y disponen normas para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, el mismo que de acuerdo al artículo 3º de la citada norma, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, a fi n que éste sea el encargado de administrar, regular y simplifi car el mismo; Que, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, cuentan con instalaciones propias para el abastecimiento de combustibles con características especiales, las mismas que requieren una regulación particular para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, toda vez que en algunos casos se encuentran ubicadas en zonas estratégicas de acceso restringido al público, y en otros, en zonas de acceso público; Que, en este sentido, deben establecerse las disposiciones para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y las normas para la adecuación de sus instalaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de defi nición al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Incorpórese al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos la siguiente defi nición: “Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas: Son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fi jas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros.” Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente decreto supremo es exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en su calidad de Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas. Artículo 3º.- Capacidad mínima y clasifi cación de las instalaciones Las instalaciones del Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas deben contar con capacidad mínima de un metro cúbico (264,170 galones) para recibir y almacenar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos así como con Tanques Estacionarios para recibir y almacenar GLP, de ser el caso. Las Instalaciones del Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, podrán ser: 1. Clasifi cadas.- Son aquellas instalaciones fi jas o móviles propias de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, que se encuentran ubicadas dentro de sus bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas y que cuentan con acceso restringido al público. De acuerdo a su uso y ubicación, deberán ser designadas como clasifi cadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Perú, para lo cual corresponderá sustentar dicha designación ante OSINERGMIN. 2. No clasifi cadas.- Son aquellas instalaciones fi jas o móviles propias de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, que se encuentran ubicadas dentro de sus bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, que por su uso y ubicación cuentan con acceso al público.