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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450302 dichos viajes en comisión de servicios mediante Acuerdo Regional; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia, se efectuarán con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; cuyo monto asciende a S/. 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) según Ofi cio Nº 582-2011-GRA-GRCET; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del señor Donar Eduardo Luna Quiroz, Director del Programa Sectorial II de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, a la ciudad de Porto Velho – Rondonia – Brasil, desde el 13 hasta el 19 de septiembre del 2011, con la fi nalidad de participar en la V FEIRON que se desarrollará en dicha ciudad. Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecución del presente Acuerdo Regional, se efectuarán con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; por un monto que asciende a S/ 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) comprendiendo pasajes y viáticos. Tercero.- A su retorno y dentro de los diez días calendario siguientes, el señor Donar Eduardo Luna Quiroz, deberá presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva conforme a Ley y en observancia a las normas regionales aprobadas para el efecto, elevando copia del citado informe al Consejo Regional de Arequipa. Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Regional de Administración cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 692322-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente Regional aprobar transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades, para la ejecución de proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 12 de septiembre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión ordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 043-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Ninabamba; por unanimidad del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo en el artículo 9º inciso 3 establece que la ‘’Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. El artículo 45º prescribe que “las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los Organismos Públicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las Municipalidades respectivas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 75º numeral 75.2 establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso 1, literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el inciso 3 del mismo dispositivo normativo, prescribe que la entidad pública que transfi ere, (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del inciso 4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma; Que, según el Informe Técnico Nº 96-2011-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPT de fecha 18 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, propone que con la fi nalidad de dar atención a la solicitud de fi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba provincia de Santa Cruz”, se plantea realizar la transferencia fi nanciera por un monto de S/.2’830,122.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, para el proyecto que se detalla a continuación: PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba - Santa Cruz - Cajamarca. 2’830,122.00 Municipalidad Distrital de Ninabamba. TOTAL 2’830,122.00