Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

dichos viajes en comision de servicios mediante Acuerdo Regional; Que, los gastos por concepto de pasajes y viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia, se efectuaran con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; cuyo monto asciende a S/. 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) segun Oficio Nº 582-2011-GRA-GRCET; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicios del senor Donar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Programa Sectorial II de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, a la MORDAZA de Porto Velho ­ Rondonia ­ Brasil, desde el 13 hasta el 19 de septiembre del 2011, con la finalidad de participar en la V FEIRON que se desarrollara en dicha ciudad. Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecucion del presente Acuerdo Regional, se efectuaran con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; por un monto que asciende a S/ 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) comprendiendo pasajes y viaticos. Tercero.- A su retorno y dentro de los diez dias calendario siguientes, el senor Donar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva conforme a Ley y en observancia a las normas regionales aprobadas para el efecto, elevando MORDAZA del citado informe al Consejo Regional de Arequipa. Cuarto.- Disponer que la Oficina Regional de Administracion cumpla con sufragar los gastos que demande la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese y cumplase. HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan al Presidente Regional aprobar transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades, para la ejecucion de proyectos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060-2011-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 12 de septiembre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion ordinaria de fecha 6 de setiembre del ano 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 043-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Planeamiento por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Ninabamba; por unanimidad del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; en el articulo 192º establece

que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asi mismo en el articulo 9º inciso 3 establece que la `'Autonomia economica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias". El articulo 45º prescribe que "las obras de caracter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control, e incluye la obligacion de reponer las vias o servicios afectados. Los Organismos Publicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, estan obligados a convenir su ejecucion con las Municipalidades respectivas". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el articulo 75º numeral 75.2 establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, en su articulo 16º inciso 1, literal c), autorizo la realizacion de las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se MORDAZA suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar unicamente hasta el tercer trimestre del ano 2011; en el inciso 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias financieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizara mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el inciso 3 del mismo dispositivo normativo, prescribe que la entidad publica que transfiere, (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deberan ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Con el presente articulo queda suspendido el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepcion del inciso 4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma; Que, segun el Informe Tecnico Nº 96-2011-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPT de fecha 18 de agosto del ano 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. MORDAZA Roncal MORDAZA, propone que con la finalidad de dar atencion a la solicitud de financiamiento para la ejecucion del proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba provincia de MORDAZA Cruz", se plantea realizar la transferencia financiera por un monto de S/.2'830,122.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, para el proyecto que se detalla a continuacion:
MUNICIPALIDAD EJECUTORA Mejoramiento y Ampliacion del 2'830,122.00 Municipalidad Distrital Sistema de Agua Potable de la de Ninabamba. localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba - MORDAZA MORDAZA Cajamarca. TOTAL 2'830,122.00 PROYECTO MONTO

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