NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450306 Distritales, a través de sus áreas de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento, facultándolas para emitir las Ordenanzas correspondientes y de esta forma fi scalizar el cumplimiento de la prohibición de fumar en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, la educación, dependencias públicas y en todo medio de transporte; Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705 anteriormente citada, con el objeto de adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, cuya fi nalidad es proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento de lo establecido en el referido Convenio Marco; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario emitir una Ordenanza que regule el consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, lo cual implica la modifi cación del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 033-07/ MDLV; por lo que, estando a las normas legales glosadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las medidas de protección y control de riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco, dentro del distrito de La Victoria, estableciendo los mecanismos de control y sanción administrativa. Artículo 2°.- Obligados Están obligados a cumplir el presente Régimen, las personas naturales o jurídicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos o privados con carácter permanente o transeúnte, así como también aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción de los productos que promuevan el consumo del tabaco. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Defi niciones 3.1 Espacios públicos cerrados: todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 3.2 Lugares de trabajo: para efectos de la presente Ordenanza se entiende como lugar de trabajo, todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, esta defi nición abarca no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares de trabajo, incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas a tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. 3.3 Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo terrestre, aéreo o marítimo utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. 3.4 Dependencia pública: comprende todas las entidades del Estado. 3.5 Productos de tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que estén destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rapé. 3.6 Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: medidas para la disminución de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la población. 3.7 Publicidad y promoción de productos de tabaco: sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 3.8 Venta directa: transferencia de un bien de forma personal. 3.9 Venta indirecta: transferencia de un bien mediante máquinas expendedoras u otros mecanismos que no impliquen contacto personal. CAPÍTULO III MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 4°.- Prohibiciones: 1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en: a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La totalidad de los interiores de los lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. d) Los espacios públicos cerrados. e) Medios de transporte público incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas que circulen en el distrito. f) Todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. g) Los lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. h) Todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, supermercados, estadios, coliseos, centros comerciales, salas de proyección, restaurantes, cafeterías, bodegas, etc., que por sus características estructurales se ubiquen en la categoría de espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”. 2. No se podrá habilitar un área designada para fumadores dentro de los espacios descritos en el numeral precedente. CAPÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 5°.- Prohibiciones en la Comercialización a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su presentación, a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, el conductor del local deberá exigir la identifi cación del consumidor o comprador d) La venta de productos de tabaco por personas menores de dieciocho (18) años de edad. e) La venta de cigarrillos sin fi ltro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de dieciocho (18) años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco a menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) años de edad.