NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450304 Que mediante Ofi cio Nº 372-2011-GR.CAJ/P, de fecha 22 de agosto de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cutervo. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 165-2011-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 23 de agosto del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar emite opinión legal señalando que es procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, autorice o apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, para el co- fi nanciamiento del Proyecto, “Construcción Pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, en la ciudad y provincia de Cutervo”, recomendando que para hacer efectiva la transferencia fi nanciera antes referida, la Municipalidad Provincial de Cutervo, no debe tener rendiciones pendientes; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, siempre y cuando ésta no tenga Rendiciones Pendientes: PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA Construcción pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, ciudad de Cutervo, provincia de Cutervo - Cajamarca 4’000,000.00 Municipalidad Provincial de Cutervo TOTAL 4’000,000.00 Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 692329-2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 062-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 12 de septiembre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 046-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente Regional con aprobar la Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Chirinos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaen, Catache - Santa Cruz, con el voto unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo en el artículo 9º inciso 3 establece que la ‘’Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. El artículo 45º prescribe que “las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los Organismos Públicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las Municipalidades respectivas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 75º inciso 2, establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso 1, literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el inciso 3 del mismo dispositivo normativo, prescribe que la entidad pública que transfi ere, (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del inciso 4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma; Que, mediante Ofi cio Nº 391-2011-GR.CAJ/P, de fecha 2 de setiembre del 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre la Transferencias fi nancieras a las Municipalidades Distritales de Chririnos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaén, Catache - Santa Cruz. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación; Que, según el Informe Técnico Nº 98-2011-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPT de fecha 2 de setiembre del 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, sugiere que para realizar las transferencias fi nancieras los gobiernos locales solicitantes, éstos no deben tener rendiciones pendientes con el Gobierno Regional y propuso que los proyectos seas considerado en la agenda de la próxima reunión de Consejo Regional, los que a continuación se detallan: