NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450307 j) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. CAPÍTULO IV DE LA SEÑALIZACIÓN Y ADVERTENCIA SANITARIA Artículo 6°.- Señalizaciones a) En los ambientes y espacios señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza se colocarán anuncios legibles con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” b) En establecimientos en donde se encuentre prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares que garanticen su visibilidad por parte del público, según modelo y características indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. c) Los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados; debiendo colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes. d) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de los mismos. e) En los vehículos de transporte público se deberá colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. El número de carteles dependerá de las dimensiones del vehículo, asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier ubicación. Artículo 7°.- Advertencia Sanitaria En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá colocar o instalar en lugar visible un cartel con la advertencia sanitaria que a continuación se indica, conforme el modelo y características indicados en el Anexo Nº 2 de la presente Ordenanza: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO V DE LA PUBLICIDAD Artículo 8°.- Prohibiciones en la Publicidad directa o indirecta a) En establecimientos públicos o privados dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público. b) En todo tipo de actividades deportivas. c) En centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad. d) En los cuales contenga imágenes de menores de dieciocho (18) años de edad. e) En prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción. CAPÍTULO VI DE LA PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 9°.- Política Preventiva y Educadora La Municipalidad Distrital de La Victoria a través de las Gerencias de Imagen Institucional, Desarrollo Social, Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control realizarán campañas de educación, orientación, sensibilización y prevención en instituciones educativas públicas o privadas y con las juntas vecinales del distrito sobre el consumo y riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Artículo 10°.- De la Fiscalización y Sanciones La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Autoridad del Ministerio de Salud realizarán inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, de entretenimiento y locales comerciales en general, aplicando las sanciones correspondientes de verifi carse infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza. Para efectuar las mediciones se utilizará la tecnología conforme a los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud. Ello no condiciona o imposibilita que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ejerza la potestad sancionadora indicada en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – imponiendo las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se determinan. Asimismo en el caso de reincidencia y/o continuidad se aplicarán el doble de la sanción impuesta inicialmente perdiéndose cualquier tipo de benefi cio de pago, además de ello en caso de haberse dispuesto la clausura temporal procederá la clausura defi nitiva con la consiguiente revocatoria de licencia si se tuviese. Artículo 11°.- Responsabilidad Solidaria Los administradores de los establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas expendedoras y los propietarios de las mismas responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición. De igual manera en el caso de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente frente a la autoridad municipal. Artículo 12°.- Requerimiento y Comunicación del Ciudadano Los ciudadanos que se sientan afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. En caso de no encontrar reacción favorable podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de esta Municipalidad a fi n de que realice las acciones correspondientes para su atención. Artículo 13°.- Infracciones y Sanciones Línea de Acción de Salud y Salubridad CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 2801 Por fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 10% UIT (aplicable solo a personas naturales) ----------- 2802 Por permitir fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 100% UIT (aplicable al conductor del establecimiento) Clausura Temporal / Defi nitiva 2803 Por habilitar un área para fumadores en espacios públicos cerrados Multa 100% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva 2804 Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles y señalización referidos en la Ley y en la presente Ordenanza Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva 2805 Por vender directa o indirectamente productos del tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o educación sean públicos o privados Multa 100% UIT Clausura Defi nitiva / Revocatoria / Decomiso 2806 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva / Decomiso 2807 Por comercializar, suministrar, vender o permitir la venta de productos de tabaco a menores de 18 años o con intervención de ellos Multa 150% UIT Clausura Defi nitiva / Revocatoria / Decomiso o Retención