Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450307

j) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco.

sobre el consumo y riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco. Articulo 10°.- De la Fiscalizacion y Sanciones La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control en coordinacion con la Autoridad del Ministerio de Salud realizaran inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, de entretenimiento y locales comerciales en general, aplicando las sanciones correspondientes de verificarse infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza. Para efectuar las mediciones se utilizara la tecnologia conforme a los limites maximos establecidos por el Ministerio de Salud. Ello no condiciona o imposibilita que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ejerza la potestad sancionadora indicada en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ imponiendo las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se determinan. Asimismo en el caso de reincidencia y/o continuidad se aplicaran el doble de la sancion impuesta inicialmente perdiendose cualquier MORDAZA de beneficio de pago, ademas de ello en caso de haberse dispuesto la clausura temporal procedera la clausura definitiva con la consiguiente revocatoria de licencia si se tuviese. Articulo 11°.- Responsabilidad Solidaria Los administradores de los establecimientos donde se encuentren instaladas maquinas expendedoras y los propietarios de las mismas responderan solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposicion. De igual manera en el caso de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente frente a la autoridad municipal. Articulo 12°.- Requerimiento y Comunicacion del Ciudadano Los ciudadanos que se sientan afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podran requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. En caso de no encontrar reaccion favorable podra comunicar el hecho a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de esta Municipalidad a fin de que realice las acciones correspondientes para su atencion. Articulo 13°.- Infracciones y Sanciones Linea de Accion de Salud y Salubridad
CODIGO INFRACCION Por fumar en lugares prohibidos por Ley y por la Multa presente Ordenanza Por permitir fumar en lugares prohibidos por Ley y por la Multa presente Ordenanza Por habilitar un area para fumadores en espacios publicos cerrados Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles y senalizacion referidos en la Ley y en la presente Ordenanza Por vender directa o indirectamente productos del tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o educacion MORDAZA publicos o privados Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades Por comercializar, suministrar, vender o permitir la venta de productos de tabaco a menores de 18 anos o con intervencion de ellos Multa SANCION 10% UIT (aplicable solo a personas naturales) SANCION COMPLEMENTARIA -----------

CAPITULO IV DE LA SENALIZACION Y ADVERTENCIA SANITARIA
Articulo 6°.- Senalizaciones a) En los ambientes y espacios senalados en el articulo 4º de la presente Ordenanza se colocaran anuncios legibles con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
b) En establecimientos en donde se encuentre prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares que garanticen su visibilidad por parte del publico, segun modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. c) Los espacios publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados; debiendo colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes. d) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, asi como de la adecuada exhibicion de los mismos. e) En los vehiculos de transporte publico se debera colocar en areas visibles los carteles de prohibicion de fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. El numero de carteles dependera de las dimensiones del vehiculo, asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier ubicacion. Articulo 7°.- Advertencia Sanitaria En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera colocar o instalar en lugar visible un cartel con la advertencia sanitaria que a continuacion se indica, conforme el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo Nº 2 de la presente Ordenanza:

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO V DE LA PUBLICIDAD
Articulo 8°.- Prohibiciones en la Publicidad directa o indirecta a) En establecimientos publicos o privados dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas y donde se presten servicios de atencion al publico. b) En todo MORDAZA de actividades deportivas. c) En centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de dieciocho (18) anos de edad. d) En los cuales contenga imagenes de menores de dieciocho (18) anos de edad. e) En prendas de vestir y accesorios, MORDAZA estas para regalo, venta, canje o promocion.

2801

2802

Clausura Temporal / (aplicable al Definitiva conductor del establecimiento) 100% UIT Clausura Temporal / Definitiva

100% UIT

2803

2804

Multa

80% UIT

Clausura Temporal / Definitiva

2805

Multa

100% UIT

Clausura Definitiva / Revocatoria / Decomiso

CAPITULO VI DE LA PREVENCION, FISCALIZACION Y SANCIONES
Articulo 9°.- Politica Preventiva y Educadora La Municipalidad Distrital de La MORDAZA a traves de las Gerencias de Imagen Institucional, Desarrollo Social, Cultura, de Servicios a la MORDAZA y de Fiscalizacion y Control realizaran campanas de educacion, orientacion, sensibilizacion y prevencion en instituciones educativas publicas o privadas y con las juntas vecinales del distrito
2806

Multa

80% UIT

Clausura Temporal / Definitiva / Decomiso

2807

Multa

150% UIT

Clausura Definitiva / Revocatoria / Decomiso o Retencion

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