NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450309 VISTOS: El Informe Nº 303-2011-DAC-GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Memorando Nº 500-2011- GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 768-2011-GAJ-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 36° que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, mientras que el 46° establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar el literal k) del artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007: “(…) k) Utilizar el área de retiro municipal para fi nes comerciales sin contar con la autorización respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. (…)” Artículo 2º.- Modifi car el artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007, agregándose en el mismo el siguiente literal como causal de revocatoria de licencia de funcionamiento: “p) Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica.” Artículo 3º.- Modifi car el artículo Décimo Octavo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007, agregándose en el mismo el siguiente literal como procedimiento conexo: “7) Uso comercial del retiro municipal” Artículo 4º.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, modifi cándose el siguiente Código de Infracción: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) SANCION NO PECUNARIA 5003 Utilizar el área de retiro municipal para fi nes comerciales sin contar con la autorización respectiva 100 Clausura Temporal 15 días Reincidencia: Clausura Defi nitiva Artículo 5º.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, creándose los siguientes Códigos de Infracción: CODIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) SANCION NO PECUNARIA 14023 Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización municipal el funcionamiento, por sujeto distinto que no cuente con autorización municipal de Funcionamiento para cesionarios. 50 Clausura Temporal 15 días Reincidencia: Clausura Defi nitiva 22013 Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica 100 Clausura Temporal 15 días Reincidencia: Clausura Defi nitiva Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 693160-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Regidor y funcionaria a Ecuador para participar en la Feria Internacional del Turismo - FITE 2011 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1168-2011-MPC-AL Callao, 15 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Acuerdo de Concejo Nº 072-2011 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución de Alcaldía Nº 1158- 2011-MPC-AL del 15 de septiembre del 2011 y la Carta Nº 20-2011-MPC/SR-CMCQ del 15 de septiembre del 2011 del Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2011 del 10 de septiembre de 2011, se autoriza el viaje al exterior del país, del 20 al 28 de septiembre del 2011, del Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, para que asista a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, que se realizará del 22 al 25 de septiembre del presente año en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera correspondiente; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1158-2011-MPC- AL del 15 de septiembre del 2011, se autoriza cubrir los gastos por Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto