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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450308 CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 2808 Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años Multa 100% UIT Clausura Defi nitiva / Revocatoria / Decomiso o Retención 2809 Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que resulten atractivo a menores de edad Multa 100% UIT Clausura Defi nitiva / Revocatoria / Decomiso o Retención 2810 Por colocar suministro de máquinas expendedoras de productos de tabaco con acceso a menores de edad y/o infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras Multa 100% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva / Decomiso o Retención 2811 Por exceder los límites máximos en la medición de contaminantes de humo de tabaco, establecidos por el órgano competente Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva 2812 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva 2813 Por comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley y la presente Ordenanza Multa 100% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva / Decomiso o Retención 2814 Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza Multa 100% UIT Retiro 2815 Por exhibir publicidad en prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva / Decomiso o Retención DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporar las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 12° de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas (CIEM) de la Municipalidad de La Victoria aprobado por la Ordenanza N° 033-07/MDLV. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer que, para los efectos de cualquier vacío en lo establecido por la presente Ordenanza, se apliquen de forma supletoria las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Quinta.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a las gerencias de Imagen Institucional, de Desarrollo Social, de Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos Nº 1 y Nº 2 en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 693248-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen precisiones respecto a Ordenanza Nº 168-MDMM sobre el RUOS de la municipalidad ORDENANZA Nº 474-MDMM Magdalena, 14 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 302-2011-DAC-GDUO-MDMM de fecha 05 de setiembre del 2011 del Departamento de Comercialización y Anuncios, el memorándum Nº 500- 2011-GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 767-2011-GAJ-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 73 numeral 5 que las municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, la Ordenanza Nº 168-MDMM implementó el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS en el distrito de Magdalena del Mar; Que, resulta pertinente establecer algunas precisiones respecto de su aplicación y procedencia de acuerdo a ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y el de su localidad. Artículo 2º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer únicamente los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución, las Leyes Nº 26300, 27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno local conforme a Ley. Artículo 3º.- No se permitirá la inscripción de Organizaciones Sociales en el RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que tengan por objeto o fi nalidad la realización de actividades económicas lucrativas o no. Artículo 4º.- El reconocimiento como organización social no genera ningún tipo de derecho o autorización para la realización de actividades económicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fi nes de lucro, en establecimientos públicos o privados o en la vía pública, criterio que se aplica con carácter extensivo respecto de las organizaciones que a la fecha ya se encuentre registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 693160-1 Agregan causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento a la Ordenanza Nº 320-MDMM ORDENANZA Nº 475-MDMM Magdalena, 14 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR