NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450305 PROYECTO MONTO S/. MUNICIPALIDAD EJECUTORA Reconstrucción y ampliación de infraestructura I.E Nº 16487 Centro Poblado Perico - Distrito Chirinos - San Ignacio - Cajamarca. 935,556.00 Municipalidad Distrital de Chirinos Reconstrucción de Infraestructura en I. E. Nº 16164 San Juan Bautista C.P el Huaco Distrito de Huabal - Jaén - Cajamarca. 1`464,708.00 Municipalidad Distrital de Huabal Mejoramiento del Servicio Educativo Primario y Secundario en le I.E 174064 San Ignacio de Loyola, del Centro Poblado Pablo Blanco, distrito de Pomahuaca - Jaén - Cajamarca. 1,493,099.00 Municipalidad Distrital de Pomahuaca Construcción del Pequeño Sistema Eléctrico para los caseríos Tayapampa, Piedra Grande, La Playa, La Laguna, El Taure, Cerro Negro, El Sauce, Distrito de Catache - Santa Cruz -Cajamarca. 3`719,109.00 Municipalidad Distrital de Catache Construcción del Sistema Eléctrico para los caseríos Cajaco, El Tingo, El Monte, Picuy, Izomalca, Nueva Esperanza, El Azafrán, Villa Florida, La Congona, Miravalle, Sol Andino, chorro Blanco y Agomayo, Distrito de Catache - Santa Cruz - Cajamarca. 4`703,454.00 Municipalidad Distrital de Catache Que, mediante Informe Legal Nº 170-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 5 de setiembre del 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, señala que es procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, autorice o apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidades Distritales de Chirinos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaén, Catache - Santa Cruz para el co-fi nanciamiento de los proyectos mencionados en el Informe Técnico, recomendando que para hacer efectiva la transferencia fi nanciera antes referida, la Municipalidades Distritales, no deben tener rendiciones pendientes; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Chirinos y Huabal - San Ignacio, Pomahuaca - Jaen, Catache - Santa Cruz, siempre y cuando no tengan Rendiciones Pendientes: PROYECTO MONTO S/. MUNICIPALIDAD EJECUTORA Reconstrucción y ampliación de infraestructura I.E Nº 16487 Centro Poblado Perico - Distrito Chirinos. 935,556.00 Municipalidad Distrital de Chirinos Reconstrucción de Infraestructura en I. E. Nº 16164 San Juan Bautista C.P el Huaco Distrito de Huabal Jaén Cajamarca. 1`464,708.00 Municipalidad Distrital de Huabal Mejoramiento del Servicio Educativo Primario y Secundario en le I.E 174064 San Ignacio de Loyola, del Centro Poblado Pablo Blanco, distrito de Pomahuaca - Jaén - Cajamarca. 1`493,099.00 Municipalidad Distrital de Pomahuaca Construcción del Pequeño Sistema Eléctrico para los caseríos Tayapampa, Piedra Grande, La Playa, La Laguna, El Taure, Cerro Negro, El Sauce, Distrito de Catache - Santa Cruz Cajamarca. 3`719,109.00 Municipalidad Distrital de Catache Construcción del Sistema Eléctrico para los caseríos Cajaco, El Tingo, El Monte, Picuy, Izomalca, Nueva Esperanza, El Azafrán, Villa Florida, La Congona, Miravalle, Sol Andino, Chorro Blanco y Agomayo, Distrito de Catache - Santa Cruz - Cajamarca. 4`703,454.00 Municipalidad Distrital de Catache Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 692329-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 135-2011/MLV La Victoria, 12 de septiembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 020-2011-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Premilitar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento, precisando además que promueven el desarrollo y la economía local así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, el artículo 46º de la citada norma señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley N° 28705 – Ley General para La Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco – tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, a fi n de reducirlos de manera continua y sustancial, estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 Ley General para La Prevención y Control de Los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2010-SA y Nº 001-2011-SA, dispone en su artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento en el ámbito de su competencia. En este sentido el artículo 48º del citado Reglamento señala que corresponde a las Municipalidades