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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450441 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000440 ICA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 100- 024-0000301 publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 14 de febrero del 2009, se designó al señor LEONARDO ANTENOR ZAMUDIO ARIAS como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica; Que por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7311 ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente 694306-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 264-2011-3J0000/SUNAT Tumbes, 5 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 019 3J0000/2010-000363 del 02.JUN.2010, se nombró como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes al abogado Abner Caleb Lastra Olortegui; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar una nueva designación de Auxiliar Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y su modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el trabajador propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y su modifi catoria, establece que “lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares Coactivos, ingrese mediante Concurso Público”; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor abogado Abner Caleb Lastra Olortegui, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes. Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes a la señora C.P.C. Melisabeht Carol Leon Suncion. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VICENTE ROMANO NAJAR Intendente Intendencia de Aduana de Tumbes 693616-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ratifican a Presidenta y reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 589-2011-OSCE/PRE Jesús María, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 017- 2011/OSCE-CD de fecha 20 de setiembre de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 015-2011/ OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y defi nitiva o sanción económica a los proveedores,