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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450440 cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros. ÁREA RESPONSABLE: División de Administración, Departamento de Recaudación y Contabilidad o Departamento de Almacén de Mercancías que tengan la función de almacén en las Intendencias de Aduana o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración. ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones ofi cialmente reconocidas, en las que en su Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos se acredita su fi nalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fi nes de lucro. MERCANCÍA: Bienes en situación de abandono legal, abandono voluntario, incautadas o en comiso administrativo o judicial, así como los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material para la comisión de un delito aduanero o infracción administrativa vinculada a un delito aduanero. MERCANCÍA DETERIORADA: Mercancía que ha sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su función o fi n originario. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO: Mercancía que por su estado de conservación o por su propia naturaleza genera riesgo a la salud de las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento, como son los artículos pirotécnicos, el petróleo, la gasolina, el gas licuado de petróleo, entre otros. MERCANCÍA DISPONIBLE: Mercancía en situación de abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso fi rme o consentida, así como la que se encuentra comprendida en las disposiciones del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y de los artículos 23° y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. MERCANCÍA OBSOLETA: Mercancía que resulta inadecuada para su uso actual dado los avances tecnológicos, tal es el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos eléctricos, maquinaria anticuada, entre otras. MERCANCÍA PERECIBLE: A la mercancía que cuenta con fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o descomposición por acción del medio ambiente. MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de las mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe.) Anexo 01 – Modelo de Formato de Solicitud. Anexo 02 – Modelo de Hoja de Califi cación. Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías INA-PG.15” – Versión 02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La SUNAT podrá admitir solicitudes de adjudicación de mercancías con el formato establecido en el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías INA- PG.15” – Versión 02, hasta por un plazo de treinta (30) días calendarios computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente procedimiento. Registre, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 694295-1 Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000116/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020- 00-0000066, 020-024-0000015 y 020-024-0000047 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo del 2003, 5 de julio del 2007 y 3 de abril del 2009; por renuncia de uno de ellos y por cambio de área de otros dos, es necesario dejar sin efecto tres de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 3854 GARAY ALVARADO MARIELLA LUZ 2 6650 BERNABEL LEON MARIA LOURDES 3 6262 CORBACHO MARTINEZ TEODORO CLEMENTE Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 1694 REMAR BALDEON GUADALUPE MADELEINE 2 7311 ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional 693616-1