NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450434 el cual se emite a través del MCA y contiene la relación de mercancías que se entregan a la entidad o institución benefi ciada. Cuando las mercancías adjudicadas son entregadas desde el almacén aduanero, se puede emitir el Acta de Traslado/Entrega a través del Módulo de Manifi estos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD. b) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el carácter de declaración jurada que se encuentra disponible en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), mediante el cual las entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fi nes de lucro, presentan una solicitud de adjudicación. c) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de adjudicación de las mercancías. d) HOJA DE CALIFICACIÓN: Documento mediante el cual el Área Responsable y la Comisión de Disposición registran las propuestas de adjudicación y el resultado de la evaluación de las mismas. e) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual la dependencia facultada por la SUNAT aprueba la adjudicación de las mercancías. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCÍAS CALIFICADAS PARA SU ADJUDICACIÓN 1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable sobre la situación legal de dichas mercancías. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT o el área que haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancías que se encuentran en custodia del almacén a cargo de la Administración Aduanera y del almacén aduanero. 3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable verifi ca la disponibilidad de las mercancías para su disposición conforme a la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros y sus respectivas normas reglamentarias. C. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 1. Pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado e instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro, aquellas mercancías disponibles que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes, así como a la mejora de su equipamiento o infraestructura. 2. El Área Responsable sustenta mediante informe la propuesta de adjudicación de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite y que ameriten ser adjudicadas dada su naturaleza o estado de conservación. 3. Las mercancías en abandono legal pueden ser recuperadas por los dueños o consignatarios a través del pago de la deuda tributaria aduanera, las tasas por servicios y gastos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siempre que la resolución que aprueba la adjudicación de dichas mercancías no se haya notifi cado a la entidad benefi ciada. 4. La adjudicación de mercancías en abandono legal se debe efectuar previa notificación y al vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles otorgados al dueño o consignatario para la recuperación de sus mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan. La unidad organizacional encargadas del control de las mercancías en situación de abandono legal efectúa la mencionada notificación observando lo establecido en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y demás normas modificatorias. Copia de la referida notifi cación se debe entregar al Área Responsable a fi n que se prosiga con las acciones de adjudicación de dichas mercancías. 5. El Área Responsable mediante un informe sustenta la adjudicación de mercancías restringidas en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso, considerando para ello las siguientes disposiciones: a) La adjudicación de mercancías restringidas se efectúa previo pronunciamiento favorable del sector competente sobre el estado de las mismas. En el caso de no haberse retirado las mercancías restringidas ni obtenido el pronunciamiento del sector competente en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación, el Área Responsable determina la posibilidad de adjudicarlas de acuerdo con los resultados del boletín químico emitido por el laboratorio central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o con el certifi cado de aptitud otorgado por una entidad especializada. La disposición de estas mercancías se debe efectuar con conocimiento de la Contraloría General de República. El Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración, según corresponda, remiten el ofi cio respectivo. b) Cuando se declare el estado de emergencia, la entidad designada mediante Decreto Supremo para recibir la adjudicación de mercancías restringidas solicita directamente al sector competente la constatación del estado de las mismas. c) No procede la adjudicación de mercancías restringidas cuya disposición fi nal según norma expresa corresponde únicamente a una entidad del sector competente. 6. La adjudicación de ofi cio a que se refi ere el artículo 184° de la Ley General de Aduanas puede comprender preferentemente a aquellas mercancías que por su naturaleza requieren de su rápida disposición o sean necesarias para asistir a la población que se ubica en las zonas declaradas en estado de emergencia. Se considera para estos casos las siguientes disposiciones específi cas: a) La adjudicación de las mercancías deterioradas u obsoletas, así como de ropa usada, se efectúa previa presentación del formato de solicitud, sin la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de las mercancías. b) La adjudicación de mercancías perecibles, mercancías de alto riesgo y las que permitirán asistir a la zonas declaradas en estado de emergencia, se efectúa sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud ni la participación de la Comisión de Disposición, y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. D. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS. 1. Las mercancías en situación de comiso administrativo que constituyen objeto material de la infracción administrativa vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aduanas. 2. La adjudicación de las mercancías provenientes de los delitos aduaneros a que se refi ere el artículo 23º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se efectúa una vez notifi cada la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancías e instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito. Dichas mercancías pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fi nes de lucro ofi cialmente reconocidas. Las mercancías comprendidas en los alcances del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentran exceptuadas de la aplicación del citado artículo 23°. 3. La adjudicación directa de mercancías objeto material de delito aduanero conforme al artículo 25º