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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450430 Que, con Resolución Directoral N° 104-2011-MTC/27 del 14 de marzo de 2011, se rectifi có el error material contenido en la Resolución Directoral N° 003-2011- MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 688- 2011-MTC/03 del 19 de julio de 2011 se resolvió, entre otros, declarar la nulidad de ofi cio de las Resoluciones Directorales Nºs. 003 y 104-2011-MTC/27, toda vez que no se procedió a realizar la publicación de la Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 y que al momento de expedirse la Resolución Directoral N° 104- 2011-MTC/27 no se tuvo en cuenta la no publicación de la Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 y no se rectifi có la Resolución Directoral N° 280-2010- MTC/28, debiendo efectuar la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones una nueva evaluación y emitir pronunciamiento sobre el escrito de registro P/D N° 109215 del 16 de agosto de 2010 presentado por la empresa CORPORACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; asimismo, se da por concluido el procedimiento administrativo relacionado al recurso de apelación interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Directoral N° 104-2011-MTC/27, por sustracción de la pretensión controvertida; Que, en atención a lo resuelto en la resolución citada en el párrafo precedente y en aplicación del numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece entre uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, lo solicitado con el documento registrado con P/D N° 109215, será encausado de ofi cio como una de error material en los actos administrativos; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión del VISTO y el sétimo considerando de la Resolución Directoral Nº 280-2010- MTC/27 del 01 de junio de 2010, se advierte que se han consignado los nombres de diversas empresas, entre ellas, CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., debiendo ser CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, tal como consta de la copia de la partida Nº 12062491 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima en la cual fi gura inscrita dicha sociedad con la denominación social CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Por tal motivo, la observación realizada por la concesionaria mediante documento registrado con P/D Nº 109215, es válida; correspondiendo emitir una resolución de error material; Que, con relación a la forma que debe adoptar la rectifi cación del error material mencionado en el considerando precedente, el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley N° 27444, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original. Por lo tanto, al haberse declarado la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz y 2572 – 2620 MHz en diversas provincias del Perú mediante una Resolución Directoral, corresponde aprobarse la rectifi cación del error material con el mismo nivel de resolución; asimismo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de administrar el espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1017-2011-MTC/27, se concluye que corresponde rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27, respecto al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto: CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 693543-1 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2995-2011-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 068653, Expediente N° 2011- 0011542 y Parte Diario N° 088967 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 068653, de fecha 13 de junio de 2011, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B II- c; Que, con Ofi cio N° 5785-2011-MTC/15.03, de fecha 07 de julio de 2011, notifi cado el 08 de julio de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0011542 de fecha 22 de julio de 2011 y Parte Diario N° 088967 de 02 de agosto del 2011, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Ofi cio N° 6475-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de agosto