NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450435 de la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA) y el artículo 14° de su Reglamento, se efectúa bajo las siguientes consideraciones: í Inciso a) del artículo 25° de la LDA La Administración Aduanera previa constatación de su estado por el sector competente, cuando corresponda, puede adjudicar directamente al Estado, a los gobiernos regionales o municipales, todas las mercancías inclusive las restringidas, a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. í Incisos a), b), c) y d) del artículo 25° de la LDA La constatación del estado, sólo comprende a las mercancías restringidas que se encuentran bajo el control del sector competente. í Incisos b), c), d), e) y f) del artículo 25° de la LDA La adjudicación directa de mercancías se puede efectuar una vez dictado el Auto Apertorio de Instrucción o, en las dependencias aduaneras en cuya circunscripción territorial se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, una vez emitida la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria. Se exceptúa de este requisito a la adjudicación directa de alimentos y medicamentos de consumo y uso humano, y de medicamentos de uso veterinario indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 25º, así como a las adjudicaciones efectuadas en aplicación del inciso a) del mismo artículo. í Inciso f) del artículo 25° de la LDA Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y a las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros. Las mercancías adjudicadas a la PCM se entregan al representante de dicha entidad, aún cuando dichas mercancías hayan sido a su vez donadas por la PCM a otras entidades y dependencias del sector público, municipalidades de la República, gobiernos regionales o comunidades campesinas y nativas. 4. La adjudicación directa de mercancías establecida en el artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros se podrá efectuar sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud y sin la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. 5. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas se adjudican a favor del Estado, comunicando este hecho al Juez Penal que conoció la causa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación. E. COMISIÓN DE DISPOSICIÓN 1. La evaluación de las propuestas de adjudicación está a cargo de las comisiones siguientes: a) En las Intendencias de Aduana la Comisión de Disposición está integrada por: í Un (01) representante de la Intendencia de Aduana; quien preside la Comisión. í Un (01) representante del área de asesoría legal o el abogado que haga sus veces en la intendencia de aduana, y í Un (01) representante del Área Responsable, que actúa como Secretario de la Comisión. b) En la Intendencia Nacional de Administración la Comisión de Disposición está integrada por: í Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes; quien preside la Comisión. í Un (01) representante de la Ofi cina de Gestión de Almacenes, y í Un (01) representante del Área Responsable, el que actúa como Secretario de la Comisión. 2. La Comisión de Disposición tiene las funciones siguientes: a) Evaluar las propuestas de adjudicación de mercancías remitidas por el Área Responsable. Dicha evaluación comprende la correspondencia entre las mercancías solicitadas y la relación de mercancías propuesta para su adjudicación. b) Comunicar al Jefe del Área Responsable las opiniones favorables o las observaciones determinadas en la evaluación de las propuestas de adjudicación. 3. Los acuerdos de la Comisión de Disposición se aprueban por unanimidad. 4. El Secretario de la Comisión de Disposición tiene las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones programadas por el Presidente de la Comisión. b) Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados, siendo el responsable del archivo de todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. c) Elaborar el Acta correspondiente de las reuniones de la Comisión. d) Consolidar la información y llevar estadísticas y registros de la evaluación de propuestas de adjudicación. e) Notifi car las decisiones de la Comisión. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN 1. Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud (Anexo 01), el cual puede ser obtenido a través del portal web de la SUNAT www.sunat. gob.pe. 2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de adjudicación. 3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información: í Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). í Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT. í Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. í Número telefónico de contacto. í Relación de mercancías requeridas en adjudicación. í Destino de las mercancías y características de los benefi ciarios. í De ser el caso, se registran los datos de identifi cación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la adjudicación de mercancías. 4. El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo. 5. La entidad o institución solicitante puede autorizar que las notifi caciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud se remitan por correo electrónico, para lo cual debe registrar su dirección electrónica en el Formato de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son suscritas por: - La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces.