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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450438 í Número de Resolución que aprobó la adjudicación de mercancías. í Número de RUC y nombre de la entidad o institución benefi ciada. í Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió el Formato de Solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para el recojo de las mercancías. í Cantidad y unidad de medida de la mercancía adjudicada. í Descripción detallada de la mercancía, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder; y, í Valor de las mercancías. Asimismo, las Acta de Traslado/Entrega que se emitan deben contener la información mínima requerida para las Actas de Entrega. 4. El Jefe del Área Responsable o el personal designado por éste, procede a la entrega de las mercancías adjudicadas al titular, a la persona que suscribió la solicitud o al representante que se acreditó como tal. En señal de conformidad de la entrega y recepción de las mercancías adjudicadas, los participantes de este acto suscriben el Acta de Entrega o el Acta de Traslado/ Entrega según corresponda. 5. Culminado el proceso de entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable procede al cierre de las actas de entrega en el MCA. G. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS. 1. El Área Responsable, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros, gestiona la emisión del ofi cio dirigido: í Al fi scal o juez que conocen la causa y al Contralor General de la República dando cuenta de la adjudicación de mercancías efectuada en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. í A la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dando cuenta mensualmente sobre las adjudicaciones efectuadas en aplicación del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Esta comunicación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28° de dicho dispositivo legal. í A la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la adjudicación, comunicando el monto del avalúo de las mercancías que sea necesario para el pago indicado en el artículo 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Dicha comunicación se efectúa en aplicación de la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. Los intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre, remiten a la Ofi cina de Gestión de Almacenes la información sobre las adjudicaciones directas que se aprobaron en aplicación del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, remiten dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada semestre, la información de la adjudicación de mercancías comprendidas en la infracción administrativa vinculada a un delito aduanero, así como las que se encuentran comprendidas en delito aduanero, en virtud de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable comunica al área competente sobre la ejecución de la adjudicación de dichas mercancías, a fi n que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas. H. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS 1. Cuando corresponda, el intendente de aduana o el Intendente Nacional de Administración mediante resolución autorizan: í El pago del valor del avalúo de las mercancías adjudicadas objeto de comiso o abandono legal, más los intereses legales correspondientes, en aplicación del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o í El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro contable respectivo. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL