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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450429 del servicio por encontrarse pendiente la interconexión y la asignación de rangos de numeración a todos sus equipos por parte de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por lo que la fecha de inicio de operaciones estaba condicionada a subsanar tales inconvenientes. Por los hechos expuestos, resulta innegable que éstos obstaculizaron el cumplimiento de la obligación de instalar y operar los servicios concedidos dentro del plazo legal previsto para el efecto, hechos que fueron debidamente acreditados por la empresa en sus comunicaciones realizadas a esta administración, de esta manera se ha cumplido con lo previsto en el artículo 1315º del Código Civil; Que, mediante Memorando N° 2072-2011-MTC/29 del 02 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite el Informe N° 2716- 2011-MTC/29.02 del 31 de mayo de 2011, en el cual se indica que la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para la operación del servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, así como también para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, habiendo iniciado sus operaciones el 01 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos por terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”, situación que se presenta en el presente caso, por lo que se justifi ca otorgar la prórroga solicitada hasta el 01 de mayo de 2011, fecha en que la empresa indica que ha dado inicio a sus operaciones, habiendo sido corroborado por la Dirección General de Control mediante Informe N° 2716-2011-MTC/29.02; Que, mediante Informe Nº 865-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., ha acreditado debidamente las razones que le impidieron iniciar la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, toda vez que se han cumplido los requisitos que establece el Artículo 1315º del Código Civil, encontrándose dentro del supuesto de excepción a que se refi ere la Clausula Décima Quinta del Contrato de Concesión, por tanto, corresponde otorgar la prórroga solicitada con efi cacia anticipada al 01 de mayo de 2011, para lo cual se debe emitir la adenda que modifi ca el contrato de concesión suscrito por la empresa; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo Positivo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada hasta el 01 de mayo de 2011, la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, otorgado en concesión a la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 596-2009-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 596-2009-MTC/03. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 693541-1 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 280-2010-MTC/27, en lo referido a nombre de la empresa Corporación de Telecomunicaciones Perú Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2011-MTC/27 Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2010- MTC/27 del 01 de junio de 2010, se declaró la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna) , Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali), de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución. Asimismo, se declaró la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución; Que, asimismo, en la Resolución Directoral Nº 280- 2010-MTC/27 del 01 de junio de 2010, (VISTO y el sétimo considerando) se advierte que se han consignado los nombres de diversas empresas, entre ellas, CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., toda vez que ha solicitado la asignación de canales en la banda de 2500 – 2692 MHz y que ha sido materia de restricción de disponibilidad de frecuencias con la citada resolución; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 109215 del 16 de agosto de 2010, la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., solicita que se aclare el nombre de la empresa a que se refi ere el Visto de la Resolución Directoral Nº 280- 2010-MTC/03, si corresponde a CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; Que, con Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 del 04 de enero de 2011, se resolvió rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral N° 280-2010- MTC/27 referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.;