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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450437 De ser necesario, para la evaluación de este criterio se puede solicitar confi rmación de la capacidad logística y de gasto a la entidad o institución solicitante. 4. De acuerdo al resultado de la evaluación y mediante la Hoja de Califi cación el Área Responsable adopta las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remite a la Comisión de Disposición la Hoja de Califi cación, el Formato de Solicitud, los actuados y la propuesta de adjudicación. De ser el caso, el área Responsable remite además el informe que sustenta la adjudicación de mercancías que se encuentran dentro de los alcances del segundo párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas. b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, gestiona la comunicación para la entidad o institución indicando la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento y procediendo al archivo de la solicitud. c) En el caso de la adjudicación de ofi cio y la adjudicación directa establecida en la Ley de los Delitos Aduaneros, el Área Responsable mediante informe sustentatorio remite la propuesta de adjudicación al Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. 5. El Área Responsable en la Intendencia Nacional de Administración puede incluir en la propuesta de adjudicación a aquellas mercancías que las Intendencias de Aduana confi rmen que se encuentran en calidad de mercancías disponibles. D. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN 1. La Comisión de Disposición evalúa las propuestas de adjudicación remitidas por el Área Responsable, considerando para ello los criterios establecidos en el numeral 3, parte C, Sección VII del presente Procedimiento. 2. La Comisión de Disposición a través de la Hoja de Califi cación comunica al Área Responsable: a. La opinión favorable de la propuesta de adjudicación, para lo cual los integrantes de dicha Comisión suscriben la Hoja de Califi cación e indican expresamente el acuerdo adoptado por unanimidad. b. La opinión desfavorable de la propuesta de adjudicación, para lo cual los integrantes de la Comisión de Disposición suscriben la Hoja de Califi cación indicando las observaciones que hubieran determinado en la evaluación. Según corresponda, el Área Responsable puede requirir el levantamiento de las observaciones o gestiona la comunicación a la entidad o institución indicando la razón por la que su solicitud no puede ser atendida. E. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El Área Responsable en atención a la opinión favorable de la Comisión de Disposición elabora el proyecto de resolución que aprueba la adjudicación de mercancías, el cual debe ser visado por todos los miembros de la Comisión de Disposición. 2. El proyecto de resolución que aprueba la adjudicación de mercancías debe contener la información siguiente: í Número del Registró Único de Contribuyente y nombre de la entidad o institución que va a ser benefi ciada con la adjudicación de mercancías. í Número del informe sustentatorio de adjudicación o de la Hoja de Califi cación. í Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor y estado de conservación. í Para el caso de mercancías en abandono legal o abandono voluntario, la referencia al manifi esto de carga, documento de transporte o declaración aduanera de mercancías según corresponda. í El plazo de veinte (20) días hábiles con que cuenta la entidad o institución benefi ciada para recoger las mercancías adjudicadas, a cuyo vencimiento la resolución queda sin efecto, conforme al artículo 240° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. Adicionalmente, según corresponda, el proyecto de Resolución debe precisar expresamente: í Que la entidad designada mediante Decreto Supremo para asistir a la zonas declaradas en estado de emergencia, deberán solicitar directamente al sector competente la constatación del estado de las mercancías restringidas que se les adjudique. í Que la entidad del sector competente se haya pronunciado sobre la posibilidad de disponer de las mercancías restringidas o que se cuenta con la constancia mediante la cual se ha determinado el estado de las mismas para su uso o consumo. í Que la entidad benefi ciaria esté impedida de comercializar la ropa usada adjudicada. í Que la mercancía deteriorada debe ser utilizada únicamente como material de reciclaje. 4. La dependencia de la SUNAT que tenga desconcentrada la facultad de disposición de mercancías, aprueba la adjudicación de mercancías mediante la expedición de la resolución respectiva, la cual debe ser notifi cada a la entidad o institución benefi ciada y al Área Responsable. 5. El personal designado, registra en el Módulo de Resoluciones del SIGAD la información de la adjudicación aprobada; dicha información es publicada automáticamente en el portal web de la SUNAT. F. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS 1. Para proceder a la entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable verifi ca que: a) La persona que suscribió el Formato de Solicitud presente el original de su documento de identidad y copia de la resolución que aprobó la adjudicación, la cual se corrobora con la que se notifi có al Área Responsable. b) En el caso del representante de una entidad o institución: í Tratándose de entidades del Estado, el representante entrega el original de su documento de identidad y el documento notarial o copia autenticada por el fedatario, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud, lo acredita como la persona designada para la recepción de las mercancías adjudicadas. í Tratándose de instituciones asistenciales, educativas o religiosas, el representante presenta su documento de identidad y el documento notarial, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud lo acredita como el responsable de la recepción de las mercancías adjudicadas. 2. Para la entrega de la ropa usada adjudicada proveniente de abandono legal o comiso administrativo se debe cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones: a) En el caso de las Intendencias de Aduana de Tumbes, Paita, Tacna y la Gerencia de Almacenes, la entrega de la ropa usada adjudicada se efectúa previa presentación del Certifi cado de Fumigación o Desinfección emitido por las empresas de saneamiento ambiental acreditadas por el Ministerio de Salud. b) En las demás intendencias de aduana, dicha entrega se efectúa una vez recibida la declaración jurada suscrita por el solicitante de la adjudicación y en la cual expresa el compromiso de ejecutar la fumigación, desinfección o lavado de la ropa usada antes de su entrega a los benefi ciarios fi nales. El Área Responsable gestiona la comunicación a la Dirección General de Saneamiento Ambiental o sus dependencias descentralizadas, remitiendo copia de la mencionada declaración jurada para las acciones que le corresponda adoptar. 3. El Área Responsable emite la respectiva Acta de Entrega, la misma que debe contener la siguiente información: