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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450446 aplicación de las propuestas sobre seguridad ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, es de público conocimiento el alto grado de criminalidad que aqueja a la capital del país, verifi cándose un incremento importante en la comisión de delitos de alta peligrosidad; problema que solo puede ser enfrentado mediante la actuación conjunta de las instituciones públicas y la sociedad civil; correspondiendo al Poder Judicial brindar una respuesta efi caz que garantice y otorgue confi anza a la sociedad respecto al adecuado y oportuno ejercicio del ius puniendi. Que, efectivamente, es misión del Poder Judicial administrar Justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Que, para tal fi n y en marco del respeto irrestricto al debido proceso, cobra especial relevancia el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, de conformidad con lo establecido en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Estado; sin que ello implique un descuido a la idónea y diligente tramitación de los procesos, especialmente en aquellas causas en las que un individuo se encuentra privado de su libertad. Que, no obstante, no hay que dejar de lado su respeto irrestricto en todo proceso penal, teniendo en consideración que su vulneración genera perjuicio no solo al procesado, sino también a la victima del delito, a la parte civil y en suma, al Estado Constitucional de Derecho, pues como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, su afectación provoca el nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar con la persecución penal fundada en la perdida de legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un derecho individual de naturaleza fundamental –STC Nº 3509-2009-PHC/TC. Que, el artículo 202º del Código de Procedimientos Penales establece el plazo de duración de la instrucción, etapa que tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, así como de establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices; etapa que luego de concluida genera la elevación del expediente para el inicio del juicio oral. Por su parte, el artículo 203º de la misma norma ordena al juez que vencido el plazo de la instrucción, eleve el expediente en el estado que se encuentre, conjuntamente con el dictamen fi scal y el informe del Juez. Que, de la norma en comento se colige que ineludiblemente pone fi n a la instrucción el cumplimiento del plazo, generando en el juez, la obligación de elevar el expediente; sin embargo puede producirse un supuesto distinto, esto es, que la instrucción haya cumplido su fi nalidad antes del vencimiento del plazo; en cuyo caso, corresponde al magistrado dentro de su actuación diligente y proactiva, elevar los actuados inmediatamente al superior para el inicio del juzgamiento. Que, el accionar arriba indicado va a posibilitar la pronta y adecuada culminación del proceso penal ordinario, sancionando oportunamente la conducta delictiva o declarando la inocencia del procesado. Que, si bien el cumplimiento de los plazos procesales previstos para el proceso ordinario, constituye responsabilidad del juez penal, es necesario instaurar su control por parte del órgano jurisdiccional superior, incorporando de ese modo -en la cautela del derecho a ser juzgado en un plazo razonable- a los magistrados de todos los niveles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por otro lado, se ha advertido que en muchos casos la demora en la tramitación del proceso penal se debe a que los señores fi scales penales no cumplen con emitir su dictamen en el plazo que establece el Código de Procedimientos Penales, en consecuencia, es necesario exhortar a la Fiscalía de la Nación, ejecute las medidas adecuadas para asegurar el control de plazos en relación a la actuación de los Fiscales Penales. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los jueces penales la elevación de los procesos ordinarios para su juzgamiento, una vez cumplida la fi nalidad de la instrucción, aun cuando no haya vencido el plazo de ésta. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los magistrados integrantes de las Salas Superiores Penales el control de los plazos legales establecidos en los procesos penales ordinarios asignados. Artículo Tercero.- COORDINAR con la Fiscalía de la Nación a efecto de asegurar el control de plazos en relación a la actuación de los Fiscales Penales. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 694214-1 Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 763-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 060906-2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, concede licencia con goce de haber del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año a la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, para que participe en el “Curso una Propuesta de Justicia para el Siglo XXI” que se llevará a cabo en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España en la ciudad de Barcelona, Reino de España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Montoya Peraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P) Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P)