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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450852 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor RUFINO TUME TUME y cónyuge MARÍA AURELIA VITE DE TUME, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 96.99 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas MALVI MARIA con matrícula TA-13897- CM (48.97 m3) y MAYDA MARIA con matrícula CO- 17914-CM ( 48.02 m3) de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se confi ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, ó la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 4.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción de la correspondiente embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 5º.- La embarcación pesquera MALVI MARIA con matrícula TA-13897-CM y la embarcación pesquera MAYDA MARIA con matrícula CO-17914-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar sólo hasta el momento en que se presente la solicitud del permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-1 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-28539-PM a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 546-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00046026-2011, de fecha 30 de mayo de 2011, presentado por el señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 443-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2008, se otorgó a favor del señor MÁXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada ROSA MARIA MS-1, de matrícula PL-28539-PM, con 73.79 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de sus embarcaciones ROSA MARIA MS 1 de matrícula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y ROSA MARIA MS 2 de matrícula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 640-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de agosto de 2009, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada ROSA MARIA MS-1, de matrícula PL-28539-PM y 73.79 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 443- 2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 794-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre de 2010, se resolvió modifi car la Resolución Directoral N° 443-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de agosto de 2008, con la que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante la Resolución Directoral N° 053-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de febrero de 2011, en su artículo 1° se estableció modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-