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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463545 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de segundo párrafo al artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Incorpórese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el cual tendrá el siguiente enunciado: “El Presidente del Comité Técnico del CEREC podrá disponer el ingreso o salida, temporal o defi nitiva, del centro de reclusión de aquellos procesados o sentenciados referidos en el párrafo anterior, así como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado y cuando existan razones de seguridad”. Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 5°,12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Modifíquese los artículos 5°, 12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, los cuales quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 5º.- La aplicación y supervisión de las acciones de tratamiento estarán a cargo del Jefe del CEREC. Para este efecto, coordinará permanentemente con el INPE el contenido, desarrollo y evaluación de las mismas. En caso que un interno solicite el registro de sus actividades laborales o educativas, el Jefe del CEREC deberá previamente obtener la opinión favorable del Órgano Técnico de Tratamiento que designe el INPE”. “Artículo 12º.- Los internos contarán con servicios de atención médica en el CEREC. Sólo por indicación del Jefe del CEREC, previo informe médico, el interno será trasladado a un centro hospitalario militar o el que designe el Comité Técnico del CEREC, para tratamiento especializado de urgencia bajo las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del Comando Superior. Los resultados de los exámenes serán puestos en conocimiento del interno.” “Artículo 15º.- Los internos podrán tener comunicación telefónica y epistolar. El contenido de éstas será sometido a control por los organismos correspondientes, a fi n de evitar que se afecte la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del CEREC o el cumplimiento de las normas de tratamiento. Las llamadas telefónicas serán únicamente con familiares directos que se encuentren fuera del país y para asuntos estrictamente personales o familiares, podrán efectuarse con una frecuencia de una llamada mensual y el costo de la misma será asumido por el interno. Estas llamadas podrán ser bloqueadas o suspendidas en el momento que se lleve a cabo la comunicación, por el organismo de control, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo. En la comunicación el interno deberá utilizar exclusivamente el idioma español. De manera excepcional, el Jefe del CEREC podrá ampliar los supuestos para la comunicación del interno, siempre que no se vulnere la seguridad nacional y conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo”. “Artículo 23º.- Constituyen visita especial: a) El abogado, siempre y cuando acredite que tiene colegiatura vigente en cualquier Colegio de Abogados de la República y que cuente con la representación legal del interno. b) Otras visitas, con opinión favorable del Comando Superior. Las demás visitas especiales procederán previa autorización del Comité Técnico.” “Artículo 35º.- Las sanciones por las faltas graves son las siguientes: a) Suspensión de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. b) Prohibición de otras actividades recreativas. c) Suspensión de la comunicación epistolar, telefónica o de otra índole, y retiro de radio receptores. d) Prohibición de visita. e) El plazo será determinado por el Jefe del CEREC.” “Artículo 36º.- Las sanciones por las faltas leves son las siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. c) Prohibición de otras actividades recreativas. d) Suspensión de la comunicación epistolar, telefónica o de otra índole. e)Prohibición de visita familiar.” “Artículo 41º.- El Comité Técnico estará integrado por: a) El Presidente del INPE, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministro de Justicia. c) Un representante del Ministro del Interior. d) Un representante de la Marina de Guerra del Perú. e) El Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), con voz pero sin voto.” Artículo 3º.- Incorporación de Segunda Disposición Final al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS Incorpórese como Segunda Disposición Final del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el siguiente enunciado: “Segunda.- Las autoridades públicas deberán prestar su colaboración al Comité Técnico del CEREC y al Jefe del CEREC, para la mejor aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento.” Artículo 4º.- Adecuación del Reglamento Interno del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC Adecúese el Reglamento Interno del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2001-JUS, a las modifi caciones al Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771702-1