Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463544 PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval DECRETO SUPREMO N° 010-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que regula el régimen de vida y tratamiento para sentenciados y procesados internos en dicho establecimiento penitenciario; Que, el artículo 1° del Reglamento acotado norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC); Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedición del Reglamento y la creación del CEREC, se hace necesario implementar modifi caciones que permitan un mejor funcionamiento en los aspectos de seguridad y en atención a la población penal existente en dicho establecimiento; Que, en esa virtud es conveniente otorgar competencias al Presidente del Comité Técnico del CEREC a fi n de que pueda disponer el ingreso o salida, temporal o defi nitiva, de los internos de dicho centro de reclusión, así como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en régimen cerrado y cuando existan razones de seguridad; Que, adicionalmente, se requiere otorgar diversas facultades y competencias al Consejo Técnico del CEREC, a su Presidente y al Jefe del CEREC para garantizar una mejor marcha de este centro de reclusión, así como establecer las relaciones de coordinación permanente con el INPE y otros entes estatales; Que, se hace necesario modifi car la conformación del Comité Técnico del CEREC a fi n de procurar la mejor conducción del régimen de vida y de tratamiento de los internos, así como de las otras funciones propias que le señala el Reglamento; Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL