TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463535 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis ORDENANZA Nº 138-MDSL San Luis, 28 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictamina: “Recomiendan Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario es competencia de los gobiernos locales; Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria; Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo; Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes que cumplen con cancelar sus tributos y de esta forma ampliar la base de contribuyentes que no registran deuda tributaria; Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº 000-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 000-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 000-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETIVO Mediante la presente Ordenanza se crea, el EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS - CRSL, por el cual se identifi cará a todos los vecinos del distrito que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, a fi n de establecer benefi cios que premien su responsabilidad. Artículo Segundo.- FINALIDAD La PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS - CRSL está orientado a: a) Reconocer a los contribuyentes que cumplen con cancelar sus tributos, a fi n de que continúen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los contribuyentes y público en general. Artículo Tercero.- PARTICIPANTES Participarán en el sorteo los contribuyentes que hayan cumplido con pagar, sus tributos del presente ejercicio y que no se encuentren bajo los siguientes supuestos: a) Tener escritos pendientes de resolver, que cuestionen el cobro de los tributos. b) Tener la condición de omisos, o subvaluadores detectados por la Administración Tributaria y cuya deuda generada se encuentre pendiente de pago al 30 de Junio de 2012. Esta información será proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia de dominio del predio. d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengan cuotas de pagos vencidas. No podrán participar en los sorteos ningún trabajador de la Municipalidad, cualquiera que sea su condición laboral o contractual; así como el Alcalde y los Regidores. Artículo Cuarto.- OPCIONES El sorteo se realizará a través de opciones, las mismas que serán entregadas en su domicilio fi scal registrado en la base de contribuyentes de la Administración Tributaria, tomando en cuenta la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales 2012, atendiendo a lo siguiente: a) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado el pago del Impuesto Predial 2012. b) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado el pago de los Arbitrios Municipales 2012. c) Una (01) opción adicional por haber efectuado el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todo el año 2012. Artículo Quinto.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO El lugar, fecha y hora del sorteo de los premios se determinará por Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado a través de la página Web y a través de las campañas de difusión en el distrito, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del sorteo. Artículo Sexto.- DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo sin más condiciones que los señalados en el artículo tercero y encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles. Para ser benefi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciarios. Artículo Séptimo.- DEL PADRÓN DE PARTICIPANTES El padrón de participantes hábiles será publicado en la página Web de la municipalidad cinco (05) días antes de la realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón solo se considerará a los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo tercero y de acuerdo a las opciones señaladas en el artículo cuarto de la presente ordenanza.