TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463539 Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Sub Gerencia de Registro Civil considera que en atención a durante el mes de mayo por el día de la madre las municipalidades estarían programando matrimonios comunitarios resulta pertinente modifi car la fecha para el 21JUL2012 próximo; Que, asimismo propone fusionar el tercer matrimonio civil comunitario al cuarto matrimonio civil comunitario a realizarse el 24NOV2012; en consecuencia durante el presente año 2012, solo se llevarán a cabo tres matrimonios civiles comunitarios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación de la fecha de realización del “II Matrimonio Civil Comunitario”, para el próximo sábado 21 de julio de 2012. Artículo Segundo.- FUSIONAR la realización del “III Matrimonio Civil Comunitario” a la fecha del “IV Matrimonio Civil Comunitario”, a realizarse el próximo 24 de noviembre de 2012. Es decir que durante el presente año, solo se llevarán a cabo tres campañas de matrimonios civiles comunitarios. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todo lo demás, lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDSL de fecha 06 de enero de 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su Difusión, conforme a sus facultades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 771239-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban modificaciones del Plano de Zonificación aprobado por el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MPH Huaral, 2 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2012-CDUTYSV-MPH de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, respecto al Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonifi cación del Predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79º numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas de: Aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Expediente Administrativo N° 010900 de fecha 09 de junio del 2011, el Administrado don Jimmy Emilio Mitsuta Tanaka en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” - Huaral, solicita Cambio de Zonifi cación del Predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando. Que, conforme a la Copia Literal de la Partida P01013455 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, se tiene que el Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, tiene un Área de 12,364.27 m2, se halla inscrito a nombre de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” - Huaral, según consta en el Asiento 00005 de la partida en mención. Que, conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 0013-2010-GDU-MPH de fecha 15 de julio del 2010, se tiene que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de mayo del 2010, el predio objeto de Cambio de Zonifi cación, se halla considerado para Usos Especiales (OU), el mismo que en caso de ser cambiado a uno compatible con fi nes residenciales, modifi caría el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral. Que, el Art. 35 del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA, establece que en las áreas urbanas, los requerimientos para fi nes de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los programas de inversión pública. En ningún caso se generarán Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento, en los Planos de Zonifi cación correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada por lo que conforme se ha acreditado con la Partida P01013455 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, el Sub Lote 111 de la parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, dicho predio al que se le ha asignado la Zonifi cación Usos Especiales (OU) es propiedad privada. Que, de conformidad al Art 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, los cambios de Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modifi cación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en el Art. 11º de la citada norma legal, por cuanto implican Modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser éste aprobado por el Concejo Provincial. Que, la zonifi cación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, que regula el uso del suelo, su función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, siendo los cambios de zonifi cación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027- 2003-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 0159-2012-MPH/GDUYOT/ SGEYPT/RFAC de fecha 10 de febrero del 2012, la Sub Gerencia de Estudios Planeamiento Urbano y Rural, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por el administrado fue realizado a la Vigencia del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el cambio de zonifi cación. Que, así mismo, señala que el administrado ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en