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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463538 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento, así como en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2013, el cual permitirá asegurar el uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Mº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2013 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el Año 2013, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Consta de dos títulos, seis capítulos, treinta y seis artículos y una disposición complementaria. Artículo Segundo.- El Alcalde, está facultado para dictar por Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, excepto en la aprobación y/o modifi caciones del cronograma de actividades específi co. Artículo Tercero.- El Alcalde está autorizado para suscribir convenios con instituciones públicas y privadas orientadas a garantizar la transparencia, probidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia del proceso de formulación del proceso participativo, debiendo comunicar al Consejo de Coordinación Local Distrital y a los agentes participantes el nombre de la institución con que se realiza el convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR todas las normas municipales que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación integral en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 771251-1 Disponen la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario y la fusión del III y IV Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDSL San Luis, 26 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 325-2012-GM-MDSL recibido con fecha 23MAR2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 018-2012-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas en el señala que es viable toda opción de suprimir o fusionar eventos, conforme a la propuesta señalada en el Informe Nº 030-2012-MDSL- SG-SGRC de fecha 12MAR2012, por la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012- MDSL de fecha 06ENE2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14ENE2012, se Autoriza la realización de cuatro campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2012, conforme al cronograma ahí señalado;