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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463536 Artículo Octavo.- DE LOS PREMIOS Los premios a entregarse serán los siguientes: - (01) una lavadora automática de ropa 7 kg. - (01) una cocina a gas de cuatro hornillas. - (01) un televisor LCD 42”. - (01) una refrigeradora de 12 p3. - Un automóvil sedan cuatro puertas del año. - Otros premios que la Administración pueda gestionar o adquirir según disponibilidad. Artículo Noveno.- DE LOS GANADORES Los contribuyentes ganadores del sorteo programado por la Municipalidad, podrán recogerlos dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notifi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo dentro de los 90 días señalados en este artículo, perderán su derecho a reclamo del mismo, debiendo la Gerencia de Rentas hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se proceda de acuerdo a ley. Artículo Décimo.- DE LA PREMIACIÓN El proceso de premiación será dirigido por la comisión especial que se nombrará para cada sorteo de acuerdo a lo señalado en el artículo decimo quinto de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DEL SORTEO Como estímulo al reconocimiento del cumplimiento de pago de los contribuyentes, la Municipalidad podrá programar sorteos periódicos. Artículo Décimo Segundo.- MODALIDAD DEL SORTEO La modalidad del sorteo consiste en colocar los tickets de las opciones de todos los contribuyentes participantes en un ánfora, siendo el área encargada de realizar dicho acto la Gerencia de Rentas en coordinación con la Subgerencia de Informática y Estadística. Artículo Décimo Tercero.- ACTO PÚBLICO Todo sorteo que lleve a cabo la Municipalidad de San Luis será en acto público y contará con la participación de un Notario Público, además de un representante del Ministerio del Interior. Artículo Décimo Cuarto.- DE LA POSTERGACIÓN En caso de ser necesario, previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas, podrá postergarse la fecha convocada para el sorteo sin perjuicio alguno de los contribuyentes. Artículo Décimo Quinto.- DE LA COMISIÓN El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía conformará la Comisión encargada de llevar adelante el proceso del sorteo y premiación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la misma. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 771240-1 Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA N° 139-MDSL San Luis, 28 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 009 y 011-2012-CEPAL-SR-MDSL de fechas 19 y 27MAR2012 respectivamente, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias para el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de ocho (08) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca; Que, el artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del Citado Decreto Legislativo; Que, es política de la Municipalidad de San Luis establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se atienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 113-2012-GAL-MDSL y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime a favor del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953