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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463537 Artículo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS El presente régimen está referido a las sanciones de multa tributaria, aplicables para las infracciones establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligación formal; b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación o al requerimiento de la administración tributaria local pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%); c) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%) d) Si la Declaración Jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente régimen, el contribuyente o deudor tributario, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administración. b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno contra la sanción aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnativos en trámite, acompañando copia del respectivo escrito presentado ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo. c) Se efectúe el pago al contado de la multa tributaria con el descuento por gradualidad correspondiente. Artículo 4º.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓN Se considerarán subsanadas las infracciones tributarias, para efectos de poder acogerse al régimen de gradualidad de multas tributarias, las siguientes: a) A la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si se omitió presentarla. b) A la presentación de la declaración jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación. c) A la presentación de la declaración jurada complementaria para incluir la información omitida. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al régimen de gradualidad es de manera automática, entendiéndose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las exigencias previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE INTERESES A efectos de la actualización a que se refi ere el artículo 181° del Código Tributario, se aplicarán sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible determinarla, desde que se haya detectado la misma. “Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD La administración tributaria dispondrá la pérdida de los efectos de la gradualidad en los siguientes casos: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la sanción aplicada materia de acogimiento al presente régimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplió con alguno de los requisitos señalados en el artículo tercero de la presente ordenanza. La pérdida de los efectos o benefi cios de gradualidad opera de manera automática, al verifi carse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, por lo que la administración tributaria requerirá al contribuyente el pago del monto descontado o no pagado de la multa rebajada, para cuyo efecto emitirá el valor tributario correspondiente” Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 771247-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el año 2013 ORDENANZA Nº 140-MDSL San Luis, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 012-2012-MDSL-CEPAL de fecha 27MAR2012 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis correspondiente al Ejercicio 2013; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680,