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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463893 Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 241-MML, corresponde a las Municipalidades Distritales, entre otros, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción; reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; asimismo, el literal a) del artículo 42º de dicha Ordenanza, indica que las Municipalidades Distritales, pueden tomar como medida accesoria la remoción o internamiento de vehículo en el depósito ofi cial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, en el artículo 42º de la Ordenanza Nº 125-2003/ MVMT señala que el control del servicio especial en la jurisdicción del distrito es de competencia exclusiva de la Municipalidad, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar su apoyo en caso sea necesario; asimismo, el numeral 2 del artículo 46º de la norma precisada, señala como sanción el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal; señalándose además en su artículo 69º que, las infracciones que tengan como sanción adicional el internamiento del vehículo, dispone que el vehículo infractor será trasladado al Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad; asimismo se suscribirá la Boleta de Internamiento al Depósito Municipal de Vehículos Menores; Que, de acuerdo al artículo 76º de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT el local destinado para el Deposito Municipal, deberá cumplir con las características técnicas y con los dispositivos de seguridad respectivos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2011/ MVMT de fecha 24 de octubre del 2011, se aprobó la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que consta de dieciocho (18) cláusulas para implementación del Depósito Municipal de vehículos menores; señalándose como apropiado para el funcionamiento del mismo, el inmueble sito en la Cuadra 15 de la Avenida Salvador Allende en la Zona de Cercado en el Distrito de Villa María del Triunfo, perteneciente a la Compañía de Bomberos Nº 106 –VMT; Que, estando a los considerandos precedentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 096-2012-GAJ-GM/MVMT, ha opinado en el sentido de que es PROCEDENTE la creación del Depósito Municipal en el Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011/MVMT del 24 de octubre de 2011; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 125-2003/ MVMT; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la creación del Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ubicado en la Cuadra 15 de la Avenida Salvador Allende en la Zona de Cercado en el Distrito de Villa María del Triunfo, perteneciente a la Compañía de Bomberos Nº 106 –VMT, en el que se internarán aquellos vehículos menores que brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento según la a Ordenanza Municipal Nº 125- 2003/MVMT, que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en este distrito, Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 774698-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, referida a facilidades de pago, beneficios e incentivos tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MPH/A Huacho, 8 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; el Informe Nº 040-2012 GAT/MPH-H; de fecha 30.01.2012, de la Gerencia de Administración Tributaria, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial N° 015-2011 de fecha 19.07.2011 se aprobó las facilidades de pagos, benefi cios e incentivos tributarios y no tributarios, denominado “PAGA-FACIL” en el distrito de Huacho, habiendo prorrogado su plazo de vigencia a través del Decreto de Alcaldía N° 081-2011 de fecha 15.12.2011. Que, el Artículo 11° de la Ordenanza Provincial N° 015- 2011 faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para su implementación y/o ampliación de los plazos establecidos, en tal virtud conforme al informe del exordio, es necesario se amplíe su vigencia en razón de que aún existen contribuyentes que requieren acogerse a este programa. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA: AMPLIACION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, DENOMINADO “PAGAFACIL” EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo 1º.- APRUÉBESE la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 015-2011, hasta el 29 de Febrero del presente año SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, DENOMINADO “PAGAFACIL” EN EL DISTRITO DE HUACHO, a favor de los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria; de Servicios Públicos, Sub-Gerencia de Secretaria General conjuntamente con la Ofi cina de Imagen Institucional y la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente norma así como la difusión en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 773747-1