Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

contenciosos administrativos laborales y previsionales para la continuacion de su tramite hasta su culminacion. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondra lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. c) El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo conocera los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao. El citado organo jurisdiccional continuara el tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminacion y remitira los procesos que tramita con la Ley N° 26636 a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, para su liquidacion. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondra lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. d) El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo liquidara los procesos laborales que viene tramitando con la Ley N° 26636 y remitira hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo para la continuacion de su tramite hasta su culminacion. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondra lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. e) El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, ademas de lo dispuesto en los literales b), c) y d) del presente articulo, liquidaran los procesos laborales a su cargo tramitados con la Ley N° 26636 y continuaran con el tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales bajo su conocimiento, hasta su culminacion. f) El Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral conocera los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 iniciando la tramitacion de los mismos con carga cero, para este efecto remitira al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral los procesos a su cargo, para su liquidacion. g) El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral del Callao conocera los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitacion de los mismos con carga cero. h) La Sala Mixta Transitoria, el Juzgado Mixto y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adicion a sus funciones, asumiran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, segun corresponda, manteniendo su competencia territorial. El Juzgado Mixto Transitorio, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, liquidaran los procesos laborales a su cargo, y seguiran conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Articulo Cuarto.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevara a cabo acciones de seguimiento, evaluacion y monitoreo en el Distrito Judicial del Callao, con la finalidad de verificar el desarrollo del MORDAZA de implementacion de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia del Callao deberan brindar el apoyo requerido al Equipo Tecnico para la ejecucion de las citadas acciones. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, consistentes en la dotacion de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao asi como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementacion. Articulo Setimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao dictara las medidas administrativas para la redistribucion de procesos a los organos jurisdiccionales

transitorios, de manera que existan juzgados que exclusivamente liquiden procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, y juzgados que solo tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497, debiendo comunicar tal medida al Equipo Tecnico Institucional. Articulo Octavo.- Los organos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolucion tendran vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2013, al termino del cual podran ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 774354-3

Encargan funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 061-2012-CE-PJ MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 754-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 239-2012OAL-GG-PJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 010-2009-CE-PJ, de fecha 12 de marzo de 2009, y Resoluciones Administrativas Nros. 043 y 285-2011CE-PJ, del 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, se constituyo y reconformo el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular politicas y objetivos para la adecuada implementacion del referido codigo adjetivo. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolucion Administrativa N° 039-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del ano en curso, se aprobo la nueva estructura organizativa y funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Tercero. Que en tal sentido, por los fundamentos senalados precedentemente, resulta necesario designar a quien se encargara de realizar las funciones de Gerente Operacional del mencionado equipo tecnico; deviniendo en conveniente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 234-2012 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a las funciones encomendadas

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