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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463876 contenciosos administrativos laborales y previsionales para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. c) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao. El citado órgano jurisdiccional continuará el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación y remitirá los procesos que tramita con la Ley N° 26636 a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. d) El Quinto Juzgado Especializado de Trabajo liquidará los procesos laborales que viene tramitando con la Ley N° 26636 y remitirá hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, además de lo dispuesto en los literales b), c) y d) del presente artículo, liquidarán los procesos laborales a su cargo tramitados con la Ley N° 26636 y continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales bajo su conocimiento, hasta su culminación. f) El Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, para este efecto remitirá al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral los procesos a su cargo, para su liquidación. g) El Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral del Callao conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. h) La Sala Mixta Transitoria, el Juzgado Mixto y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, asumirán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, manteniendo su competencia territorial. El Juzgado Mixto Transitorio, el Segundo Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, liquidarán los procesos laborales a su cargo, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial del Callao, con la fi nalidad de verifi car el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia del Callao deberán brindar el apoyo requerido al Equipo Técnico para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao dictará las medidas administrativas para la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales transitorios, de manera que existan juzgados que exclusivamente liquiden procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, y juzgados que sólo tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497, debiendo comunicar tal medida al Equipo Técnico Institucional. Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 774354-3 Encargan funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2012-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 754-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 239-2012- OAL-GG-PJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 010-2009-CE-PJ, de fecha 12 de marzo de 2009, y Resoluciones Administrativas Nros. 043 y 285-2011- CE-PJ, del 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del referido código adjetivo. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, se aprobó la nueva estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Tercero. Que en tal sentido, por los fundamentos señalados precedentemente, resulta necesario designar a quien se encargará de realizar las funciones de Gerente Operacional del mencionado equipo técnico; deviniendo en conveniente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 234-2012 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Orestes Felipe Cáceres Zapata, en adición a las funciones encomendadas