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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463883 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el literal f. del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1º la modifi cación de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5º, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM del 21 de agosto de 2011, se fi jó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público – URSP del Sector Público para el año 2012 en S/. 2,600.00, monto igual al del año fi scal 2011, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011; Que, con Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, señala en su artículo 6º (de los ingresos del personal),: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente… La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-2012, celebrada el día 28 de marzo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2012, las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, de acuerdo al detalle siguiente: • Remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles). • Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles). • Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional 774076-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1597 Mediante Ofi cio Nº 246-2012-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1597, publicada en la edición del 5 de abril de 2012 DICE: (…) Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente norma tiene como objeto establecer medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, para tal fi n actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone: 1.1 La actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME. 1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana. 1.3 Medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.