Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el literal f. del articulo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; segun el articulo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1º la modificacion de los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5º, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)"; Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM del 21 de agosto de 2011, se fijo el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Publico ­ URSP del Sector Publico para el ano 2012 en S/. 2,600.00, monto igual al del ano fiscal 2011, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011; Que, con Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, senala en su articulo 6º (de los ingresos del personal),: "Prohibase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente... La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas";

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 03-2012, celebrada el dia 28 de marzo del 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2012, las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, de acuerdo al detalle siguiente: · Remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles). · Remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles). · Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 774076-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1597 Mediante Oficio Nº 246-2012-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1597, publicada en la edicion del 5 de MORDAZA de 2012 DICE: (...) Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene como objeto establecer medidas de gestion para la circulacion vehicular en el Centro Historico de MORDAZA, para tal fin actualizar la informacion contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone: 1.1 La actualizacion de datos de los vehiculos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME. 1.2 Establecer, de manera excepcional, un MORDAZA de formalizacion de vehiculos y conductores que prestan el servicio de taxi en MORDAZA Metropolitana. 1.3 Medidas para mejorar la circulacion en el Centro Historico de Lima.

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