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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463887 cuatro (4) meses. 3) Sr. WALTER SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas por el plazo cuatro (4) meses. 4) Sr. MIGUEL CAMPOS HUAMAN, ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario por el plazo de cuatro (4) meses. 5) Sr. RUBEN MUÑOZ GAMARRA, Ex Gerente de Desarrollo Urbano e Integrante de Comité de Recepción, por un plazo de cuatro (4) meses; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 774674-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Renuevan facultades delegadas en el Gerente Municipal mediante R.A. N° 039-2011-A-MDMM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2012-A-MDMM Magdalena del Mar, 15 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A- MDMM del 03 de enero de 2011, se delegó en el Gerente Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, diversas facultades administrativas, siendo necesario renovar la facultad contenida en el numeral 15 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A- MDMM del 03 de enero del 2011; Que, debido a la carga administrativa con la que cuenta el despacho de Alcaldía, se hace necesario liberarlo de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la siguiente facultad delegada en el Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A-MDMM del 03 de enero de 2011: • Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para cada ejercicio presupuestario. Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal, se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente resolución a las unidades orgánicas competentes de la entidad, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 774670-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza N° 160-MDPH que regula la extracción de materiales en los álveos y cauces de los ríos ORDENANZA Nº 217-2012-MDPH Punta Hermosa, 12 de marzo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Marzo de 2012, el Informe Legal Nº 033-2012/MDPH-OAJ emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 038-2012-OR-MDPH de fecha 05 de Marzo de 2012, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 160-MDPH que fue modifi cada por la Ordenanza N° 187-2010-MDPH; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, en concordancia del Artículo 194° del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 160-MDPH, QUE FUE MODIFICADA POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 187-2010-MDPH Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 160-MDPH QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, LA MISMA QUE FUE MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 187-2010- MDPH. MODIFÍCASE el Artículo 12 de la Ordenanza N° 160- MDPH referido al pago de los derechos, la misma que tendrá el siguiente texto: