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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463888 “Artículo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de los materiales extraídos de los álveos y causes de los ríos a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.05% del valor de la UIT vigente por metro cúbico. Respecto al material grueso que para producirlo implique un proceso de conversión mediante medios mecánicos (piedra chancada), los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso será de 0.025% de la UIT vigente, en ambos casos en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal a la tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas”. Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE la Ordenanza N° 187-2010-MDPH. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 774251-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, que establece beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012-MSB-A San Borja, 30 marzo 2012 EL ALCALDE DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, de fecha 28.03.2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº177-MSB-GAJ de fecha 30.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 262- MSB-GM de fecha 30.03.2012 de la Gerencia Municipal, sobre nueva ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 465-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de octubre del 2011, se estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito, cuyo objetivo era otorgar un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja que hayan sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, conforme al artículo 2º de la citada normativa, en concordancia con lo establecido en su Tercera Disposición Transitoria y Final, se fi jó el plazo de vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2011; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria y Final del acotado cuerpo normativo prescribe que el Alcalde queda facultado para que, de ser necesario, y con cargo a dar cuenta al Concejo, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza citada; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSB- A, publicado el 14 de enero del 2012, se decretó prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, hasta el 31 de marzo del 2012; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su Informe Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, del 29 de marzo del 2012, refi ere que, con fecha 26 de febrero del 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 1591-MML, por la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la modifi cación de la Modifi cación de la Reglamentación de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja, considerando, por tanto, pertinente que se otorgue una nueva prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, a efectos que los vecinos de dichas zonas, que cuentan con edifi cación existentes sin licencia, puedan acceder a obtener la licencia de edifi cación en vías de regularización, siempre que cumplan con las disposiciones reguladas en la normativa citada, y de esta manera acceder a la formalización; Que, mediante Memorándum Nº 262-MSB-GM, la Gerencia Municipal propone para aprobación, nueva prórroga del plazo para acogimiento al benefi cio bajo comento; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, aprobó el Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico institucional; Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, y que para el presente caso el prescindir de la publicación se justifi ca en el hecho que se propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios para acceder a la formalidad de las construcciones ejecutadas sin licencia a través de la regularización respectiva; Estando a los fundamentos expuestos, y de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto; en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, que establece el benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación en el distrito, hasta el 28 de junio del 2012. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Unidad de Obras Privadas y Unidad de Control Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 774232-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan aplicación de lineamientos técnicos de excepción para los predios calificados con zonificación residencial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-ALC/MSI San Isidro, 23 de marzo de 2012