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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463881 Viáticos Complementarios US$ 120.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 774773-1 Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 2306-2012 Lima, 10 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por Asociación Internacional de Derecho de Seguros, Sección Uruguay, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XI Jornada de Derechos de Seguros - Congreso Internacional 50 Aniversario AIDA Uruguay, el mismo que se llevará a cabo los días 12 y 13 de abril de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. CONSIDERANDO: Que, la citada jornada está especialmente dirigida a profesionales vinculados a los temas de seguros y tiene como principal objetivo la revisión de temas relacionados a los riesgos de seguros, su evolución y las nuevas tendencias en el mercado; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguros, determinación y pagos de la indemnización en los seguros de responsabilidad civil, cláusulas de enfermedades preexistentes y de indisputabilidad en los seguros de vida, el seguro ambiental, el cambio climático y su importancia en el seguro, entre otros; Que, los temas a tratar en la mencionada jornada serán de utilidad y aplicación para la supervisión de seguros, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Miguel Angel Martín Mato, Asesor de Alta Dirección así como a las señoras Miryam Aragón Espejo, Jefe del Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en la indicada jornada; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085- 15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Miguel Angel Martín Mato, Asesor de Alta Dirección y de las señoras Miryam Aragón Espejo, Jefe del Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 11 al 14 de abril de 2012, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,791.64 Viáticos US$ 1,800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 774774-1 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio de 2012 CIRCULAR Nº G-162-2012 Lima, 4 de abril de 2012 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2012 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2012, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: