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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463890 de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 321-MSI, publicada el 17 de diciembre de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro que integra y actualiza las Ordenanzas Nº 277-MSI y Nº 307-MSI, ratifi cadas con los Acuerdos de Concejo Nºs. 426-MML y 342-MML publicadas el 22 de noviembre de 2009 y 23 de setiembre de 2010, respectivamente; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF publicado el 12 de enero de 2012, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 y se establecen metas al 31 de julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012, que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que califi ca la Municipalidad de San Isidro; Que, es una meta “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD antes del 30 de abril del año 2012”, por lo tanto, es preciso que la Entidad adecue el procedimiento 03.07 “Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de: agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones” de la Subgerencia de Obras Municipales, reduciendo el plazo para resolver en el caso de agua y desagüe, a 5 días hábiles, e incluir como base legal del procedimiento el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS- CD, publicada el 28/10/2011; Que, asimismo, es una meta “Expedir las licencias de funcionamiento en un período que no supere los 12 días hábiles”, por lo tanto, es preciso que la Entidad modifi que los procedimientos de la Subgerencia de Acceso al Mercado: 04.02, 04.03 y 04.04 “Licencia de Funcionamiento con ITSDC Básica Ex Post Categoría I Sub-Categoría I-B”, “Licencia de Funcionamiento con ITSDC Básica Ex Ante Categoría II” y “Licencia de Funcionamiento con ITSDC de Detalle o Multidisciplinario Categoría III”, respectivamente, reduciendo el plazo para resolver a 12 días hábiles; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y modifi catorias, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0612 -2012-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los Procedimientos Nºs. 03.07, 04.02, 04.03 y 04.04 del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modifi catorias, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en el extremo que se incorpora una base legal y se modifi can plazos de resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PLAZO PARA RESOLVER (En días hábiles) Subgerencia de Obras Municipales 03.07 AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE: AGUA, DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA, Y TELECOMUNICACIONES. Base Legal RCD Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por RCD Nº 042-2011-SUNASS-CD (28/10/2011) 5 (para conexión domiciliaria de agua y desagüe) Subgerencia de Acceso al Mercado 04.02 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX POST CATEGORÍA I SUB-CATEGORÍA I-B 12 04.03 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX ANTE CATEGORÍA II 12 04.04 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIO CATEGORÍA III 12 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto modifi catorio en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, la publicación en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento, difusión y actualización del presente Decreto, en lo que corresponda, a la Subgerencia de Obras Municipales y la Subgerencia de Acceso al Mercado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 774072-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican la Ordenanza Nº 134-MDSL ORDENANZA Nº 136-MDSL San Luis, 5 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, Dictamen Nº 006-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 02 de marzo de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan: “Aprobar la Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 134-MDLS que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores, determinación de tributos, emisión de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, los municipios quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más el 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL se aprobó el Derecho de Emisión mecanizada para el ejercicio