Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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procesados fueron debidamente notificados, mediante Cartas Notariales, de igual manera fueron notificados mediante el Diario El Peruano y que en tal sentido solo ha cumplido con presentar su descargo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurita; Que, el procesado FREDDY SOCA MORDAZA, ex Inspector de Obras y Subgerente de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notificado, al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los hechos imputados en su contra, por lo siguiente: En primer lugar cabe senalar, que conforme se desprende de la Resolucion Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de MORDAZA del 2011, el cargo que se le imputa al procesado, es que no cumplio debida y diligentemente sus funciones como Inspector de Obra y Ex Subgerente de Obras Publicas en el programa especifico OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. MORDAZA MORDAZA ­ AV. UNIVERSITARIA, debido a que, incumplio su funcion el mismo que era velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y el cumplimiento del contrato, ya que la carpeta asfaltica y veredas no cumplian con las especificaciones tecnicas, afectando adversamente su MORDAZA util, ocasionando perjuicio economico a la entidad en un monto estimado de S/. 52,593.48 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTITRES Y 48/100 NUEVOS SOLES). En ese sentido, el senor Freddy Soca MORDAZA, ha incumplido sus funciones establecido claramente en los articulos 247º y 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 247º el mismo que reza lo siguiente "...Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector, con un Supervisor, quedado prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (...)" y el Articulo 250º Funciones del Inspector Supervisor "La entidad controlara los trabajos efectuados por el contratista a traves del Inspector Supervisor, segun corresponda, quien sera responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplimiento del contrato. El Inspector o el Supervisor, segun corresponda, tiene como funcion controlar la ejecucion de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista segun el articulo subsiguiente (...) "dado que en ese momento la Municipalidad Distrital de Comas lo habia nombrado en el cargo, motivo por el cual al haberse encontrado las deficiencias en las referidas obras serian de entera responsabilidad del procesado; Que, del Informe Administrativo Nº 015-2009-22175, emitido por OCI, mediante procedimientos de Auditoria realizaron los analisis tecnicos, determinando que el material utilizado para dicha obra no eran los adecuados y que no se ajustan al expediente tecnico correspondiente, debido que la MORDAZA asfaltica y veredas no cumplen con las especificaciones tecnicas, motivo por el cual ha ocasionado perjuicio economico a la entidad en una cantidad estimada de S/. 52,593.48, y lo cual no fue observado ni mucho menos subsanado por el procesado; Que, se ha determinado que el referido ex funcionario no resguardo los intereses economicos del Municipio de Comas, incumpliendo sus funciones establecidas por Ley, incluso al momento de recepcionar la obra, se entendia que dicha obra se encontraba terminada al 100%, sin embargo estas obras fueron entregadas de manera inconclusa, con las veredas maltratadas y existiendo material por eliminar; Que, de la misma manera el procesado habria infringido lo enunciado en el Articulo 87º Inc. a), i) y o) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 288-MDC de fecha 19 de MORDAZA del 2009, publicada el 31 de MORDAZA del 2009, entonces vigente, el cual establece que: son funciones del Sub Gerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos "...a).- Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecucion de obras publicas bajo administracion directa o por contratacion a proveedores externos", i).-"...Controlar la ejecucion de las obras publicas adjudicadas; coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solucion de los problemas que puede generarse en el avance de la ejecucion de obras, asi como inspecciona que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, esten de acuerdo a las

especificaciones tecnicas, autorizando la instalacion de las misma", o).- " velar por el cumplimiento de los objetivos especificos de su competencia, establecidos en el Plan Estrategico Institucional, asi como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concentrado del Distrito de Comas...); Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notificado, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Cabe senalar que conforme se desprende de la Resolucion Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de MORDAZA del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplio debidamente sus funciones como Ex Jefe de la Unidad de Tramite Documentario, al no remitir a la Sub Gerencia de Tesoreria la Resolucion de Alcaldia Nº 9802008-A/MC, incumpliendo asi con el art. 41 inc. g) del ROF, que reza lo siguiente "recibir, revisar, registrar y distribuir la documentacion en general que ingresa a Municipalidad", n) "Administrar toda la documentacion institucional que se encuentre en el ambito de su competencia, conforme a la normatividad vigente; en consecuencia habria infringido las obligaciones dispuestas por los literales a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. El mencionado Ex Funcionario, omitio remitir a la Sub Gerencia de Tesoreria la Resolucion Nº 9802008-A/MC en la que se resuelve aprobar la liquidacion del contrato suscrito por Constructora Grupo Dos SRL y se ordena encargar a las Gerencia de Asuntos Juridicos y de Administracion y Finanzas, la ejecucion del cobro del saldo a cargo del contratista, conforme se desprende del Informe 66-2009-UTD-SG/MC, la mencionada resolucion fue notificada a todas las aereas excepto a la Sub Gerencia de Tesoreria; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Comas ha presentado descargo, senalando lo siguiente: Respecto a la observacion Nº 02 en la que se senala "no se guardo los intereses economicos del Municipio de Comas, por saldo de liquidacion de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/ 11,446.57", lo que manifiesta "que el articulo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, senala en el item 16.1 que, el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. En este caso, como indica la Resolucion de Alcaldia Nº 1297-2011MDC, en sus considerandos; la Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008-A/MC que disponia ejecucion del cobro del saldo a cargo de la contratista Constructora Grupo Dos SRL, no fue notificada a la Sub Gerencia de Tesoreria, en consecuencia no existe responsabilidad en el Sub Gerente de Tesoreria de entonces (...)". En cuanto, a que "no se resguardo los intereses economicos de Municipio de Comas, por el saldo de liquidacion de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/. 11,446.57", al respecto manifiesta que la Carta Fianza Nº 001-3689800002647-80 que afianzaba la Constructora Grupo Dos SRL por S/ 34,007.63 a favor de la Municipalidad de Comas, vencia el 18 de enero del 2009.anade que el ex Sub Gerente de Tesoreria, a merito del Memorando Nº 042-2009-SRH-GAF/MC se encontro en uso de sus vacaciones fisicas del 14/01/2009 al 19/01/2009, encargandose con Resolucion de Alcaldia Nº 063-2009A/M las funciones propio del Sub Gerencia de Tesoreria, al Gerente de Administracion y Finanzas, por consiguiente manifiesta que no se encontraba habilitado para que al vencimiento de la indicada Carta Fianza, solicite su renovacion y/o ejecucion, por lo que considera que por los hechos imputados no le recae responsabilidad alguna; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establece, que el ex Funcionario, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: En lo que respecta a la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008-A/MC, efectivamente se encuentra debidamente acreditado que no fuera remitido a la Subgerencia de Tesoreria en su debida oportunidad, por omision del Ex Jefe de Tramite Documentario, hecho observado en el Informe Nº 015-2009-2-2175 emitido por el propio Organo de Control Institucional (OCI), por lo que no le cabria dicha responsabilidad. Sin embargo, se

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