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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463885 procesados fueron debidamente notifi cados, mediante Cartas Notariales, de igual manera fueron notifi cados mediante el Diario El Peruano y que en tal sentido solo ha cumplido con presentar su descargo el señor Raúl Edison Lavado Zurita; Que, el procesado FREDDY SOCA GUTIERREZ, ex Inspector de Obras y Subgerente de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notifi cado, al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los hechos imputados en su contra, por lo siguiente: En primer lugar cabe señalar, que conforme se desprende de la Resolución Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de julio del 2011, el cargo que se le imputa al procesado, es que no cumplió debida y diligentemente sus funciones como Inspector de Obra y Ex Subgerente de Obras Públicas en el programa específi co OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. TUPAC AMARU – AV. UNIVERSITARIA, debido a que, incumplió su función el mismo que era velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, ya que la carpeta asfáltica y veredas no cumplían con las especifi caciones técnicas, afectando adversamente su vida útil, ocasionando perjuicio económico a la entidad en un monto estimado de S/. 52,593.48 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTITRES Y 48/100 NUEVOS SOLES). En ese sentido, el señor Freddy Soca Gutiérrez, ha incumplido sus funciones establecido claramente en los artículos 247º y 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 247º el mismo que reza lo siguiente “…Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector, con un Supervisor, quedado prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…)” y el Artículo 250º Funciones del Inspector Supervisor “La entidad controlara los trabajos efectuados por el contratista a través del Inspector Supervisor, según corresponda, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El Inspector o el Supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según el artículo subsiguiente (…) “dado que en ese momento la Municipalidad Distrital de Comas lo había nombrado en el cargo, motivo por el cual al haberse encontrado las defi ciencias en las referidas obras serían de entera responsabilidad del procesado; Que, del Informe Administrativo Nº 015-2009-2- 2175, emitido por OCI, mediante procedimientos de Auditoría realizaron los análisis técnicos, determinando que el material utilizado para dicha obra no eran los adecuados y que no se ajustan al expediente técnico correspondiente, debido que la capa asfáltica y veredas no cumplen con las especifi caciones técnicas, motivo por el cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad en una cantidad estimada de S/. 52,593.48, y lo cual no fue observado ni mucho menos subsanado por el procesado; Que, se ha determinado que el referido ex funcionario no resguardo los intereses económicos del Municipio de Comas, incumpliendo sus funciones establecidas por Ley, incluso al momento de recepcionar la obra, se entendía que dicha obra se encontraba terminada al 100%, sin embargo estas obras fueron entregadas de manera inconclusa, con las veredas maltratadas y existiendo material por eliminar; Que, de la misma manera el procesado habría infringido lo enunciado en el Artículo 87º Inc. a), i) y o) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 288-MDC de fecha 19 de mayo del 2009, publicada el 31 de mayo del 2009, entonces vigente, el cual establece que: son funciones del Sub Gerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos “…a).- Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de obras publicas bajo administración directa o por contratación a proveedores externos”, i).-“…Controlar la ejecución de las obras publicas adjudicadas; coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solución de los problemas que puede generarse en el avance de la ejecución de obras, así como inspecciona que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especifi caciones técnicas, autorizando la instalación de las misma”, o).- “ velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concentrado del Distrito de Comas…); Que, el procesado MIGUEL CAMPOS HUAMAN, ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Cabe señalar que conforme se desprende de la Resolución Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de julio del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como Ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, al no remitir a la Sub Gerencia de Tesorería la Resolución de Alcaldía Nº 980- 2008-A/MC, incumpliendo así con el art. 41 inc. g) del ROF, que reza lo siguiente “recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general que ingresa a Municipalidad”, n) “Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente; en consecuencia habría infringido las obligaciones dispuestas por los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El mencionado Ex Funcionario, omitió remitir a la Sub Gerencia de Tesorería la Resolución Nº 980- 2008-A/MC en la que se resuelve aprobar la liquidación del contrato suscrito por Constructora Grupo Dos SRL y se ordena encargar a las Gerencia de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, la ejecución del cobro del saldo a cargo del contratista, conforme se desprende del Informe 66-2009-UTD-SG/MC, la mencionada resolución fue notifi cada a todas las aéreas excepto a la Sub Gerencia de Tesorería; Que, el procesado RAUL EDISON LAVADO ZURITA, ex Subgerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Comas ha presentado descargo, señalando lo siguiente: Respecto a la observación Nº 02 en la que se señala “no se guardo los intereses económicos del Municipio de Comas, por saldo de liquidación de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/ 11,446.57”, lo que manifi esta “que el artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, señala en el ítem 16.1 que, el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos. En este caso, como indica la Resolución de Alcaldía Nº 1297-2011- MDC, en sus considerandos; la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC que disponía ejecución del cobro del saldo a cargo de la contratista Constructora Grupo Dos SRL, no fue notifi cada a la Sub Gerencia de Tesorería, en consecuencia no existe responsabilidad en el Sub Gerente de Tesorería de entonces (…)”. En cuanto, a que “no se resguardó los intereses económicos de Municipio de Comas, por el saldo de liquidación de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/. 11,446.57”, al respecto manifi esta que la Carta Fianza Nº 001-368- 9800002647-80 que afi anzaba la Constructora Grupo Dos SRL por S/ 34,007.63 a favor de la Municipalidad de Comas, vencía el 18 de enero del 2009.añade que el ex Sub Gerente de Tesorería, a mérito del Memorando Nº 042-2009-SRH-GAF/MC se encontró en uso de sus vacaciones físicas del 14/01/2009 al 19/01/2009, encargándose con Resolución de Alcaldía Nº 063-2009- A/M las funciones propio del Sub Gerencia de Tesorería, al Gerente de Administración y Finanzas, por consiguiente manifi esta que no se encontraba habilitado para que al vencimiento de la indicada Carta Fianza, solicite su renovación y/o ejecución, por lo que considera que por los hechos imputados no le recae responsabilidad alguna; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establece, que el ex Funcionario, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: En lo que respecta a la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC, efectivamente se encuentra debidamente acreditado que no fuera remitido a la Subgerencia de Tesorería en su debida oportunidad, por omisión del Ex Jefe de Trámite Documentario, hecho observado en el Informe Nº 015-2009-2-2175 emitido por el propio Órgano de Control Institucional (OCI), por lo que no le cabria dicha responsabilidad. Sin embargo, se