Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CUADRO Nº 02 ESTIMACION DE INGRESOS Tasa por servicio de emision mecanizada (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) S/. 5.10 Contribuyentes 9,770 Estimacion de Ingresos S/. 49,827

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

773990-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Disponen la creacion del Deposito Municipal, para la internacion de vehiculos menores por infracciones al Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2012/MVMT MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorandum Nº 425-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar el informe Nº 013-2012/SGTSV-GSCT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la propuesta de emision del decreto de alcaldia que dispone la creacion del Deposito Municipal para el internamiento de vehiculos menores que brindan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y de carga, que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento, segun la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT, que aprueba el Reglamento de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 013-2012/SGTSVGSCT-MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte la propuesta del decreto de alcaldia que dispone la creacion del Deposito Municipal en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, precisando que la propuesta la formula de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 140º y 147º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF aprobado mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT; Que, mediante el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte remite a la Gerencia Municipal el proyecto de decreto de alcaldia propuesto por la Sub Gerencia Transporte y Seguridad Vial, emitiendo opinion favorable, precisandose que es necesario implementar el Deposito Municipal de vehiculos menores para el MORDAZA de fiscalizacion y realizacion de operativos permanentes, que conllevara al internamiento de vehiculos informales o infractores a las normas de transito; Que, mediante el Memorandum Nº 425-2012GM/MVMT de la Gerencia Municipal hace llegar la documentacion MORDAZA mencionada y solicita la realizacion de las gestiones pertinentes y de manera oportuna, a fin de poner en consideracion del titular de la entidad la suscripcion del proyecto de decreto de alcaldia propuesto; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos

de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, senalando en su numeral 8 que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materias de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion y MORDAZA, turismo, etc. Que, las Municipalidades Distritales son competentes para regular el MORDAZA dentro de su jurisdiccion, en concordancia ademas con lo indicado en el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 3º de la Ley General de MORDAZA y Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, indica que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley General de MORDAZA y Transporte Terrestre, precisa que es competencia de los gobiernos locales emitir las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias; lo que es concordante con los articulos 15º y 18º del mismo cuerpo normativo, que indican que las Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte y MORDAZA dentro de su jurisdiccion, contando con la facultad de gestionar y fiscalizar el MORDAZA en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Senalandose ademas, en el articulo 13º que la fiscalizacion comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por incumplimiento de dispositivos legales, de tal forma que se promueva el funcionamiento transparente del MORDAZA y una mayor informacion a los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, a las Municipalidades Distritales les compete la facultad normativa, de gestion y de fiscalizacion, siendo esta MORDAZA la que comprende realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio en su jurisdiccion; Que, la Ordenanza Nº 241-MML, regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, estableciendo disposiciones normativas generales en la Provincia de MORDAZA, con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario; la cual es de alcance metropolitano, en orden a lo senalado en su articulo 3º;

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