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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (11/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463892 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen la creación del Depósito Municipal, para la internación de vehículos menores por infracciones al Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2012/MVMT Villa María, 29 de marzo del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 425-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar el informe Nº 013-2012/SGTSV-GSCT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la propuesta de emisión del decreto de alcaldía que dispone la creación del Depósito Municipal para el internamiento de vehículos menores que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga, que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento, según la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT, que aprueba el Reglamento de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 013-2012/SGTSV- GSCT-MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte la propuesta del decreto de alcaldía que dispone la creación del Depósito Municipal en el distrito de Villa María del Triunfo, precisando que la propuesta la formula de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140º y 147º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT; Que, mediante el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte remite a la Gerencia Municipal el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por la Sub Gerencia Transporte y Seguridad Vial, emitiendo opinión favorable, precisándose que es necesario implementar el Depósito Municipal de vehículos menores para el proceso de fi scalización y realización de operativos permanentes, que conllevará al internamiento de vehículos informales o infractores a las normas de tránsito; Que, mediante el Memorándum Nº 425-2012- GM/MVMT de la Gerencia Municipal hace llegar la documentación antes mencionada y solicita la realización de las gestiones pertinentes y de manera oportuna, a fi n de poner en consideración del titular de la entidad la suscripción del proyecto de decreto de alcaldía propuesto; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, señalando en su numeral 8 que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materias de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación y tránsito, turismo, etc. Que, las Municipalidades Distritales son competentes para regular el transito dentro de su jurisdicción, en concordancia además con lo indicado en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, indica que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, precisa que es competencia de los gobiernos locales emitir las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias; lo que es concordante con los artículos 15º y 18º del mismo cuerpo normativo, que indican que las Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, contando con la facultad de gestionar y fi scalizar el tránsito en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Señalándose además, en el artículo 13º que la fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de dispositivos legales, de tal forma que se promueva el funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, a las Municipalidades Distritales les compete la facultad normativa, de gestión y de fi scalización, siendo esta última la que comprende realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio en su jurisdicción; Que, la Ordenanza Nº 241-MML, regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, estableciendo disposiciones normativas generales en la Provincia de Lima, con la fi nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario; la cual es de alcance metropolitano, en orden a lo señalado en su artículo 3º; CUADRO Nº 02 ESTIMACION DE INGRESOS Tasa por servicio de emisión mecanizada (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) Contribuyentes Estimación de Ingresos S/. 5.10 9,770 S/. 49,827 773990-1